Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (2013040100)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.14 otorga competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de caza y explotaciones cinegéticas.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura en su disposición final cuarta habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

El presente Reglamento establece las disposiciones para el desarrollo, aplicación y ejecución en lo que respecta a la administración y los terrenos a efectos cinegéticos constituyendo, junto con el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado mediante el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, el desarrollo completo de la Ley de Caza.

Es un objetivo esencial de la Ley de Caza simplificar la clasificación de los terrenos cinegéticos y es el objetivo básico de este Reglamento regular los distintos grupos de terrenos, diferenciando los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, clasificando los primeros en tres grupos: terrenos bajo gestión pública, cotos de caza y zonas de caza limitada. Dentro de estos grupos se regularán a su vez las distintas clases, tipos y subtipos de terrenos cinegéticos, con especial atención a su gestión y planificación.

Especial importancia adquiere el desarrollo de la regulación de los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, regulándose por primera vez la figura de la junta consultiva, y estableciendo un nuevo sistema para el desarrollo de la oferta pública de caza, implantándose un nuevo procedimiento para el sorteo de las acciones que resulta más equitativo y funcional.

Por otra parte, como principio básico de este nuevo ordenamiento, se fija el doble reconocimiento de la caza como actividad social y económica. Distinción que pretende dar cobertura a esta actividad cuando va asociada a la cultura y al ocio, al tiempo que como actividad económica aporta alternativas y complementos al desarrollo y empleo rural. Cuestión esta que este Reglamento recoge mediante la regulación de los cotos sociales y de los cotos privados de caza y de las Sociedades Locales de Cazadores y las Organizaciones Profesionales de Caza como actores fundamentales en la gestión cinegética en Extremadura.

Se incluye una disposición final primera para modificar determinados aspectos del Decreto 91/2012, de 25 mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Entre estas modificaciones se puntualiza que el régimen de autorización expresa para recechos de gestión únicamente se aplica a las partes abiertas

de los cotos de caza, como consecuencia de gestionarse de forma diferente las partes abiertas de las partes cerradas de los distintos tipos de cotos.

Por último el Reglamento se ocupa de dos nuevas figuras de la Ley de Caza de Extremadura, los Refugios para la Caza y las Zonas de Caza Limitada.

Este Decreto recoge en su artículo único, la aprobación del Reglamento que Regula los Terrenos Cinegéticos y su Gestión. El Decreto incluye dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En cuanto a su estructura, el Reglamento está compuesto por un título preliminar y siete títulos con un total de 99 artículos.

El título preliminar desarrolla las disposiciones generales incluyendo la finalidad, el objeto y el ámbito de aplicación.

El título I regula la clasificación de los terrenos y se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I dedicado a los terrenos no cinegéticos establece los límites de los mismos y determina los casos en que las capturas de especies cinegéticas pueden autorizarse. El capítulo II está dedicado a los terrenos cinegéticos estableciendo la clasificación de los mismos. El capítulo tercero desarrolla las zonas de seguridad, en particular, este capítulo se centra en la delimitación de las diferentes zonas de seguridad y en las acciones cinegéticas que pueden autorizarse en las mismas. El capítulo IV crea y regula el funcionamiento del registro de terrenos.

El título II regula la señalización de los terrenos, en especial de los terrenos cinegéticos, definiendo las características y formas de colocación de las señales. En este título se regula también la señalización de las zonas de seguridad en las que esté autorizada la caza y de aquellos terrenos que se declaren no cinegéticos por la Consejería competente en materia de caza.

El título III, que regula los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, se estructura en tres capítulos. El primero de ellos se dedica a las reservas de caza y desarrolla los trámites de constitución, modificación y baja y su régimen de funcionamiento, la planificación y la gestión, crea y desarrolla la junta consultiva y regula el canon de compensación. El capítulo II se dedica a los cotos regionales de caza, su constitución, planificación y gestión. El capítulo III desarrolla el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, estableciendo el nuevo sistema de sorteo de acciones cinegéticas de la oferta pública de caza, regulando los permisos y el desarrollo de las acciones.

El título IV desarrolla la regulación de los cotos de caza. En su capítulo I regula la constitución, modificación, cambio de titular y baja de los cotos de caza en general, excluyendo los refugios para la caza, cuya regulación se desarrolla en un capítulo independiente. El capítulo II está dedicado al aprovechamiento cinegético y su suspensión en los cotos de caza. Los capítulos III y IV regulan la gestión de los cotos sociales y de los cotos privados, respectivamente. El capítulo V regula todos los aspectos relativos a los refugios para la caza.

El título V regula las zonas de caza limitada estableciendo su clasificación, en la que se incluyen los enclaves, y desarrollo de cada una de ellas.

El título VI está dedicado a las sociedades locales de cazadores y otras entidades colaboradoras, los aspectos relativos a la inscripción en el registro, cotos sociales preferentes y so-

ciedades locales colaboradoras; así como los requisitos y orden de preferencias de las entidades colaboradoras.

El título VII y último crea y regula el registro de sociedades locales de cazadores, constituyendo una obligación, impuesta por la Ley de Caza, la inscripción en el mismo de todas las sociedades locales de cazadores que sean titulares de cotos sociales.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y...

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