DECRETO 175/2002, de 26 de diciembre, por el que se fija la temporada de rebajas para los establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2003.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/2002, de 26 de diciembre, por el que se fija la temporada de rebajas para los establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2003.

La Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 20 el concepto de rebajas, determinando que dicha modalidad de venta promocional sólo podrá realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en dos temporadas anuales, una iniciada a principios de año y la otra coincidiendo con el periodo estival de vacaciones. Los periodos concretos que abarcarán dichas temporadas se determinarán, anualmente, por la Consejería competente en materia de comercio, oído el Consejo de Comercio, y dentro de éstos cada comerciante podrá fijar libremente la extensión de las mismas.

Asimismo, el artículo 18 del mismo texto legal establece en su apartado sexto, que, con carácter anual, la Consejería competente en materia de comercio, conjugando los intereses de los comerciantes y de los consumidores y oído el Consejo de Comercio, podrá establecer otras condiciones particulares para el ejercicio de las ventas promocionales, en especial en relación al periodo de tiempo que debe transcurrir entre la realización de una y otra actividad promocional.

Por todo ello, en virtud de las competencias asignadas, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, oído el Consejo de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 2002, D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. - Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura fijarán, durante el año 2003, sus períodos de rebajas dentro de las siguientes fechas:

    Del 7 de enero al 6 de marzo (ambos inclusive), para la temporada de invierno.

    Del 1 de julio al l de septiembre (ambos inclusive), para la temporada de verano.

  2. - Dentro de cada uno de estos períodos, el comerciante determinará la duración de la temporada de rebajas en su establecimiento, la cual no podrá ser inferior a una semana.

  3. - En todo caso, las fechas de rebajas elegidas deberán exponerse al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

Artículo 2
  1. - Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán efectuar ventas promocionales que puedan ser conceptuadas dentro de la...

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