Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050326)

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguiendo la previsión contenida en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 96 que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, y concreta que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. La presente orden pretende hacer efectivas estas previsiones básicas en el ámbito de nuestra Comunidad, en lo que se refiere a la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra el derecho de los ciudadanos a la relación electrónica con las Administraciones, y establece a cargo de éstas la obligación correlativa de facilitarles el acceso a sus servicios por medios electrónicos. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de esta ley, la aplicación del régimen de gestión electrónica establecido en su título tercero a los procedimientos de naturaleza tributaria se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria.

En cumplimiento de la obligación mencionada, resulta necesario habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.

La Administración Tributaria autonómica no ha sido ajena a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario. La utilización de medios telemáticos en la gestión y recaudación tributaria se inició en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2008, con la regulación del procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.

Con la utilización de las mencionadas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se pretende alcanzar un objetivo fundamental: permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sin necesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para realizar la presentación de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación para el pago de las mismas. Se permite, además, realizar dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. La

utilización del programa de ayuda que la Administración Tributaria implementa para la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones, facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyente en la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.

La presente orden contempla las garantías jurídicas y técnicas necesarias para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, incorpora un amplio abanico de posibles usuarios, señala los requisitos formales y técnicos que éstos deben cumplir, y los clasifica en cuatro grandes grupos. Además de por los propios obligados tributarios, se contempla la posibilidad de que la presentación y el pago telemático pueda realizarse por presentadores profesionales, por representantes debidamente inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientos y, con vistas a salvaguardar el principio de no discriminación y de equidad en la accesibilidad a los medios telemáticos en la relación de los ciudadanos con la Administración Tributaria, también por empleados públicos debidamente autorizados.

En cuanto a la participación de los ciudadanos, el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, promueve la colaboración social y concreta que la misma podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. El mismo precepto establece en su apartado 4 que la Administración Tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La presente orden hace efectiva esta previsión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulando los acuerdos y convenios de colaboración necesarios para habilitar dicha práctica.

A fin de hacer posible la actuación ante la Administración Tributaria mediante representante a que hace referencia el artículo 46 de la Ley General Tributaria, esta orden desarrolla el régimen de las actuaciones en representación de terceros por procedimientos telemáticos. Se crea y regula también el Registro Tributario de Apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en representación de terceros por procedimientos telemáticos ante la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura, garantizando así el cumplimiento de los requisitos exigidos para la representación voluntaria en el precepto citado.

En cuanto a la intervención de los fedatarios públicos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 93.4 y 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aquellos están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuanta información se les recabe a través de requerimientos concretos o mediante disposiciones de carácter general. De acuerdo con estos preceptos y con la finalidad que fundamenta esta obligación de remisión, la presente orden establece tres supuestos en los que los notarios deberán remitir la copia simple electrónica de los documentos públicos que otorguen, al tiempo que prevé la posibilidad de sustituir la citada remisión por la de declaraciones informativas notariales comprensivas de los elementos de las escrituras siempre que se ajusten a los términos del respectivo convenio que pueda suscribirse al efecto entre la Consejería competente en materia de hacienda y el Consejo General del Notariado.

Finalmente, con esta norma se hace uso de la autorización al Consejero competente en materia de hacienda para que regule ciertos aspectos de la tramitación telemática de los tributos, prevista en el artículo 4.3 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Considerando las razones expuestas anteriormente, en virtud de las competencias reconocidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y especialmente al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, la creación y regulación de un Registro Tributario de Apoderamientos, la ordenación del régimen de las actuaciones por medios telemáticos en representación de terceros en materia tributaria y la obligación de los notarios de remitir por vía telemática las copias electrónicas de los documentos públicos por ellos autorizados o, en su caso, de las declaraciones informativas notariales comprensivas de los elementos de las escrituras siempre que se ajusten a los términos del respectivo convenio que pueda suscribirse al efecto entre la Consejería competente en materia de hacienda y el Consejo General del Notariado.

Artículo 2 Garantías de los procedimientos.
  1. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos previstos en la presente orden se garantizará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica reconocida, en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

  2. La utilización del procedimiento telemático regulado en la presente orden no implicará ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

  3. La aplicación de lo dispuesto en la presente orden se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a tal efecto se crea el fichero automatizado "DEHESA" de datos de carácter personal, gestionado por la Dirección General competente en...

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