Orden de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011. (2011050205)

El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la producción así como la racionalización del uso de los medios empleados, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo del sector agrario, especialmente aquellas que mejoren los sistemas de producción, supongan ahorro energético, disminuyan la contaminación atmosférica y acústica o mejoren las condiciones de trabajo de los agricultores.

En este sentido, el Decreto 140/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura, constituyen las bases reguladoras en nuestra Comunidad Autónoma de las ayudas para el fomento de uso en común y la incorporación de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. En consecuencia, es preciso establecer la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura para el ejercicio 2011.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria periódica de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Por existir líneas de ayuda con la misma finalidad, los sectores de tabaqueros y vitivinícola quedan excluidos de las convocatoria efectuada conforme a esta orden.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Decreto 140/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010).

Artículo 3 Beneficiarios, requisitos y compromisos.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios, los solicitantes siguientes:

    1. Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia.

      Estas ayudas se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

    2. Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

    1. Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

    2. No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

    3. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    4. Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes, plazo y documentación complementaria.
  1. La solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada, firmada y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos, se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en los modelo normalizado adjunto como Anexo I que podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

  2. Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria. La solicitud, que contemplará siempre una única máquina o equipo, conforme a lo establecido

    en el artículo 6.1, párrafo 2 del Real Decreto 456/2010, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Documentación general:

      - Factura pro forma de la inversión solicitada con expresión de la marca, modelo y precio neto sin IVA. Cuando el precio neto de la unidad supere los 12.000 €, el solicitante deberá presentar 3 presupuestos de la misma inversión, emitido por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      - Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad.

      - Fotocopia del documento que acredite la inscripción de la Sociedad en el Registro correspondiente.

      - Documento que acredite a la persona física firmante...

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