DECRETO 181/1995, de 31 de octubre, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio 'Teatro López de Ayala. Badajoz 2.000', regulados por el Decreto 64/1994, de 4 de mayo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/1995, de 31 de octubre, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio 'Teatro López de Ayala. Badajoz 2.000', regulados por el Decreto 64/1994, de 4 de mayo.

Los Estatutos del Consorcio 'Teatro López de Ayala. Badajoz 2.000', regulados por el Decreto 64/1994, de 4 de mayo, arbitraban como órgano de Gobierno y Administración la figura del Director-Gerente como órgano unipersonal.

La experiencia durante el tiempo que lleva en funcionamiento el Consorcio aconseja, en aras a la consecución de una mayor eficacia en la gestión administrativa y en las labores de impulso y coordinación de los servicios de la Institución, el ejercicio por separado de las tareas de Dirección y de Gerencia, antes atribuidas a un único órgano.

Dicha pretensión obliga a la modificación de los Estatutos del Consorcio, modificación que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los propios Estatutos, fue acordada por unanimidad en la reunión extraoridinaria del Consejo Rector celebrada el día 25 de septiembre de 1995.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 31 de octubre de 1995,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO Se modifican los Estatutos del 'Consorcio Teatro López de Ayala.

Badajoz 2.000', regulados por el Decreto 64/1994, de 4 de mayo, en los siguientes términos:

  1. El artículo 7 queda redactado como sigue:

    'Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

    1. El Consejo Rector

    2. La Comisión Ejecutiva

    3. El Director

    4. El Gerente Mediante la reglamentación interna, o por acuerdo específico del Consejo Rector, se podrán crear Comisiones de Asesoramiento.' 2.El apartado g) del artículo 9, queda redactado como sigue:

      'g) Nombrar y separar al Director y al Gerente.' 3.El último párrafo del artículo 10, tendrá la siguiente redacción:

      'Podrá asistir a las reuniones del Pleno, siempre que sea requerido por su Presidente, el Director, con voz y sin voto.' 4.El último párrafo del artículo 12, queda redactado como sigue:

      'Secretario: actuará como Secretario el Director del Consorcio, con voz y sin voto.' 5.Las letras d), f) y g) del artículo 13, quedan redactadas como siguen:

      'd) Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo al Director y al Gerente.

    5. Proponer el nombramiento del Director y del Gerente...

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