DECRETO 9/2008, de 25 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria 'Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS' en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DECRETO 9/2008, de 25 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria 'Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS' en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040010) En el ejercicio de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española se aprueba la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La Tarjeta Sanitaria Individual se configura en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 57, como documento administrativo de carácter identificativo de su titular, que permite el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud.

En desarrollo del citado artículo 57 de la Ley 16/2003, se aprueba el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, que establece la regulación básica sobre la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes que de forma normalizada deberá incorporar, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud cuya asignación corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo y la base de datos de población protegida de dicho sistema, así como el intercambio de esta información que debe producirse entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas con el fin de mantener la coherencia y ser fuente fiable para la gestión de las políticas de cohesión sanitaria.

En el ámbito autonómico, por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se inspira en el principio rector de la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones sanitarias; en el aseguramiento único y financiación públicos del Sistema Sanitario Público de Extremadura y en la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos. Principios rectores que enmarcan el tratamiento que se realice de los sistemas de información de base poblacional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En relación con el sistema de información sanitaria, el artículo 8.1.f) de la citada Ley atribuye a la Consejería responsable en materia de sanidad la competencia para establecer la estructura básica y las características que ha de reunir, a los efectos de garantizar un adecuado soporte de las decisiones que afectan al sistema sanitario.

Es necesario destacar, asimismo, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2001, que establece que se garantizará el disfrute del uso de la tarjeta sanitaria como instrumento de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

En desarrollo de la normativa citada, se aprobó en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Decreto 31/2004, de 23 de marzo, que regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y crea la tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público, y, a efectos de garantizar la obtención de la tarjeta sanitaria individual prevista en la normativa básica citada y la tarjeta para la Atención Sanitaria en el Viernes, 1 de febrero de 2008

Sistema Sanitario Público destinada a los extranjeros en el mencionado Decreto 31/2004, se aprobó la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 29 de septiembre de 2004, por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Habida cuenta la normativa citada, a fin de desarrollar la normativa básica anteriormente citada en materia de Tarjeta Sanitaria Individual, y con el objeto de asegurar la consecución del aprovechamiento eficiente de todos los recursos sanitarios de Extremadura en las condiciones de calidad integral e igualdad referidas en el primer párrafo, resulta necesario para la Comunidad Autónoma de Extremadura definir el contenido y características de la tarjeta sanitaria individual y diseñar un nuevo sistema de información basado en la tarjeta sanitaria. El mencionado sistema definirá el procedimiento para la obtención adecuada de los datos de base poblacional integrados en el mismo, el carácter de los datos que contendrá la tarjeta sanitaria individual, y permitirá a la Consejería de Sanidad y Dependencia y al Servicio Extremeño de Salud, llevar a cabo una planificación y ordenación de los recursos, servicios y prestaciones más adecuado a la realidad de la Comunidad Autónoma, lo que contribuirá, por su parte, a introducir una serie de mejoras en la gestión como son, entre otras, la unificación del acceso a la documentación sanitaria en cualquier nivel del sistema, o la agilización de ciertos trámites administrativos, para disponer un entorno más apropiado a la naturaleza de los servicios sanitarios.

Asimismo, con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que se integren en el mencionado sistema de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesario la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal del sistema de información sanitaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de enero de 2008,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura denominado 'Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS', así como la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del mencionado sistema.

  2. El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. El ámbito personal de aplicación de esta norma está constituido por los extremeños.

    Asimismo, será de aplicación a los no residentes en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios Nacionales e Internacionales que sean de aplicación.

  4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto, a excepción de aquellos aspectos en que expresamente se les mencione, los extranjeros comunitarios y los no comunitarios sin autorización administrativa de trabajo o residencia que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los que resulta de aplicación la normativa propia de la Unión Europea y el Decreto 31/2004, de 23 de marzo, por el que se regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Tarjeta para la Atención...

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