RESOLUCIóN de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la planta de producción de sulfato de aluminio ubicada en el término municipal de Nogales, cuyo titular es 'Dimensa, Damián Díaz Sánchez, S.L.'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la planta de producción de sulfato de aluminio ubicada en el término municipal de Nogales, cuyo titular es 'Dimensa,

Damián Díaz Sánchez, S.L.'. (2008062353) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El día 29 de diciembre de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Medio Ambiente, hoy Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA), la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la planta de producción de sulfato de aluminio ubicada en la parcela 61 del polígono 1 del término municipal de Nogales, Badajoz, a nombre de DIMENSA, DAMIÁN DÍAZ SÁNCHEZ, S.L., con CIF A-06.288.112.

Segundo. El proyecto consiste en la adaptación a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de una planta de producción de sulfato de aluminio que cuenta con una capacidad de producción de 23,5 toneladas al día de sulfato de aluminio. Esta actividad industrial está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las características esenciales de la actividad están descritas en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. Con fecha 19 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento de Nogales expide certificado acreditativo de que el 25 de septiembre de 2001 fue concedida Licencia Municipal para actividad de Fábrica de Sulfato a DIMENSA, DAMIÁN DÍAZ SÁNCHEZ, S.L., en las instalaciones ubicadas en la parcela 61 del polígono 1 del término municipal de Nogales.

Cuarto. Con fecha 4 de septiembre de 2000, la extinta Dirección General de Medio Ambiente informa favorablemente el estudio de impacto ambiental de esta instalación industrial.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 120, de 16 de octubre de 2007.

Asimismo, en un escrito de fecha 28 de agosto de 2007, se solicita al Ayuntamiento de Nogales que promueva la participación en el procedimiento de esta AAI de las personas interesadas, conforme al artículo 14 de la Ley 16/2002, en su redacción establecida por la Ley 27/2006.

Las alegaciones y observaciones recibidas han sido consideradas en la presente Resolución y se recogen en el Anexo II.

Sexto. En cumplimiento de los artículos 12.1.b y 15 de la Ley 16/2002, DIMENSA, DAMIÁN DÍAZ SÁNCHEZ, S.L., presenta, junto con la solicitud de AAI, informe municipal sobre la Miércoles, 6 de agosto de 2008

NÚMERO 152 compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de fecha 12 de junio de 2007.

Este informe fue considerado como no concluyente por la DGECA, lo cual se comunicó al Ayuntamiento de Nogales mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2007. Este aspecto fue completado en el informe emitido por el Ayuntamiento en virtud del artículo 18 de la Ley 16/2002. En el mismo se indica que, según el informe de fecha 12 de junio de 2007, las instalaciones que se valoran cumplen con los requisitos urbanísticos de localización.

Séptimo. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, con fecha de 22 de noviembre de 2007, se solicita al Ayuntamiento de Nogales el informe referido en ese artículo, instándole a pronunciarse sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que resulten de su competencia.

Con fecha 26 de diciembre de 2007, ese Ayuntamiento emite informe sobre DIMENSA,

DAMIÁN DÍAZ SÁNCHEZ, S.L. En el mismo, el Ayuntamiento declara literalmente: '...a esta Alcaldía, dada la especialidad del tema y su potencial peligrosidad, le resulta muy difícil informar sobre la adecuación o no de las instalaciones analizadas, pero sí que es una prioridad para nosotros velar por la salud y seguridad de los vecinos de Nogales y su entorno. Igualmente es inquietante el impacto visual...'. Por otra parte el Ayuntamiento declara no informar sobre el cumplimiento de la legislación municipal de vertidos por no poseer Ordenanza al respecto.

Este informe se acompaña de los siguientes documentos:

-- Informe del Aparejador Municipal de fecha 6 de noviembre de 2007 que hace mención a los siguientes aspectos:

· La instalación industrial se encuentra en el límite justo de suelo urbano con el no urbanizable, lo cual debe considerarse en la determinación de los niveles máximos de recepción externa de ruidos.

· La instalación industrial se encuentra colindante con el núcleo urbano con el consiguiente riesgo para la población en caso de accidente en la manipulación del ácido sulfúrico.

· La red de saneamiento de la instalación es unitaria y está conectada al colector municipal con el consiguiente riesgo para la salud de las personas en el caso de que fugas o filtraciones llegasen a red de alcantarillado pública.

-- Informe del Ayuntamiento de fecha 25 de octubre de 2007 sobre supuesto vertido ilegal procedente de la instalación industrial en estudio.

-- Informe favorable del Jefe Local de Sanidad de fecha 30 de octubre de 2007.

-- Solicitud de informe del Ayuntamiento al Coordinador de Salud de Santa Marta de los Barros, con fecha de salida de 13 de noviembre de 2007, en el que el Ayuntamiento destaca al destinatario los siguientes aspectos:

· La cercanía a núcleo urbano de la instalación.

· El hecho de que en la misma se fabrica no sólo sulfato de aluminio sino también agua fuerte, amoniaco, ácido clorhídrico, hidróxido sódico, antialgas, hipoclorito sódico y floculante.

Miércoles, 6 de agosto de 2008

NÚMERO 152 · El riesgo químico que supone la reactividad del ácido sulfúrico.

· La red de saneamiento de la instalación es unitaria y está conectada al colector municipal con el consiguiente riesgo para la salud de las personas en el caso de que fugas o filtraciones llegasen a red de alcantarillado pública, la cual, además, podría verse atacada por ese ácido.

· La instalación emite humos blanquecinos desde la chimenea.

· Hay constancia de vertidos ilegales a la red de saneamiento.

-- Informe de la Policía Local de fecha 26 de diciembre de 2007 que indica que la instalación industrial dista de la Piscina y Polideportivo municipal unos 233 m; del Castillo, unos 290 m; del casco urbano, unos 82 m; a la primera vivienda habitada, unos 163 m.

Octavo. Mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2007 se comunica a Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) la existencia de un vertido indirecto desde la instalación industrial que podría tener especial incidencia sobre el dominio público hidráulico, a fin de que evalúen la necesidad de informarlo previamente al otorgamiento de la AAI.

Tras completar la documentación precisa y conforme a la misma, mediante escrito de fecha 11 de abril de 2008, CHG dictamina que las aguas residuales que se pretenden verter a la red de saneamiento municipal de Nogales son asimilables a aguas residuales de tipo urbano y no presentarían características que puedan considerarse de especial incidencia para la calidad del medio receptor.

Asimismo, CHG informa que, actualmente, el Ayuntamiento de Nogales no cuenta con instalaciones de tratamiento y depuración para las aguas residuales procedentes de este núcleo urbano ni con autorización administrativa para el vertido de esas aguas residuales. Por lo que no se autoriza el vertido de aguas residuales a la red de saneamiento de Nogales desde la instalación industrial en cuestión.

Noveno. Mediante escritos de fecha 23 de abril de 2008, y para cumplir con el artículo 20 de la Ley 16/2002, se da trámite de audiencia a los interesados.

Con fecha 9 de mayo de 2008, se reciben observaciones por parte de DIMENSA, DAMIÁN DÍAZ SÁNCHEZ, S.L., las cuales han sido consideradas en esta Resolución y se recogen en el Anexo II.

Asimismo, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2008, se remite propuesta de resolución de AAI a los interesados. Con fecha 8 de julio de 2008, se recibe conformidad a la propuesta por parte de DIMENSA, DAMIÁN DÍAZ SÁNCHEZ, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La DGECA de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Miércoles, 6 de agosto de 2008

Segundo. La instalación de referencia es una instalación industrial que se encuentra en la categoría 4.2.d del Anejo I de la Ley 16/2002, relativa a 'instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial y mediante transformación química, de productos químicos inorgánicos de base, en particular sales, como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico'.

Tercero. Según el artículo 5 de la Ley 16/2002, el titular de una instalación incluida en el Anexo I de la Ley debe contar con AAI y cumplir con su condicionado.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente:

S E R E S U E L V E :

OTORGAR la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA a DIMENSA, DAMIÁN DÍAZ SÁNCHEZ,

S.L., para la planta de producción de sulfato de aluminio, con una capacidad de producción de 23,5 toneladas al día de sulfato de aluminio, ubicada en la parcela 61 del polígono 1 del término municipal de Nogales, Badajoz, a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado...

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