DECRETO 109/1998, de 28 de julio, por el que se establece en Extremadura una línea de ayuda directa y otra línea específica de financiación de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias y cooperativas, para paliar los daños sufridos como concecuencia de las fuertes tormentas que se produjeron durante la primavera-verano de 1997.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/1998, de 28 de julio, por el que se establece en Extremadura una línea de ayuda directa y otra línea específica de financiación de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias y cooperativas, para paliar los daños sufridos como consecuencia de las fuertes tormentas que se produjeron durante la primavera-verano de 1997.

Durante la primavera-verano de 1997 se produjeron en Extremadura diversas tormentas con fuertes lluvias, abundante granizo y condiciones climatológicas adversas, que han tenido una decisiva influencia negativa en el desarrollo, tanto de cultivos permanentes como anuales, que evolucionaban en distintas zonas distribuidas en la práctica totalidad del territorio comunitario. Como consecuencia de los citados fenómenos atmosféricos se produjo una reducción drástica de gran parte de las producciones agrícolas de la región, lo que supuso una disminución considerable en las rentas de las familias que obtienen del sector agrícola sus principales recursos económicos.

Por su parte las cooperativas, como consecuencia de las graves disminuciones agrícolas obtenidas, sólo han podido procesar un porcentaje pequeño de su capacidad, con lo que los costes de utilización de los medios cooperativos se han visto fuertemente incrementados, llegando a veces a ocasionar estrangulamientos en el deseable proceso de mecanización emprendido en varias cooperativas, para poder abarcar los mercados con capacidad de competencia.

Por todo lo anterior, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 1998,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º 1.1.Se establece una ayuda directa a los titulares de explotaciones agrícolas afectadas por daños producidos por tormentas en Extremadura, cuando dichos riesgos no estén incluidos en las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento, de una cuantía de 25 millones de pesetas.

1.2.Se establece una línea de financiación específica para préstamos a:

1.2.1.Titulares de explotaciones agrarias:

Que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP), según se especifica en la Ley 7/1992, de 26 de noviembre y en los Decretos 15/1993, de 9 de febrero y 106/1993, de 14 de septiembre.

Que su explotación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y haya sufrido daños superiores al 20%.

Que dichos riesgos no estén incluidos en las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.

Que dicha explotación esté inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Comercio.

1.2.2.Cooperativas agrarias de 1.º ó 2.º grado, ubicadas en Extremadura, que como consecuencia de las tormentas hayan visto disminuida su producción en más de un 30%, en cualquiera de las secciones que la componen.

ARTICULO 2

º - Serán beneficiarios de las ayudas directas los titulares de explotaciones agrarias, cuya renta familiar total no supere la cantidad de dos millones setecientas sesenta y nueve mil doscientas quince pesetas (2.769.215 ptas.), que hayan sufrido daños en su economía familiar superior al 50% y que, siendo agricultor a título principal (ATP), reúnan además alguno de los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia, con al menos un mes de anterioridad a que se produjese el evento que motivó el daño.

  2. Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la rama especial agraria, con al menos un mes de anterioridad a que se produjese el evento que motivó el daño.

ARTICULO 3 º - La ayuda a percibir por los titulares de explotaciones agrarias que cumplan las condiciones anteriores será la diferencia entre la renta establecida en el artículo 2.º del presente Decreto y la renta familiar total, con un máximo de 500.000 ptas.

por titular.

ARTICULO 4 º - La renta familiar total, a efecto de los...

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