DECRETO 166/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional 'Parque Industrial Sur de Extremadura', promovido por Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX) a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en el paraje Dehesa de Aretio y en la construcción de un edificio de apoyo y gestión del parque, en el término municipal de Mérida.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), en relación con el art. 67 de la misma Ley, y contiene las determinaciones a que se refiere el art. 61 de la LSOTEX. Asimismo, se ha cumplimentado la preceptiva audiencia al municipio y el expediente ha sido sometido a un periodo de un mes de información pública, en el que no se han presentado alegaciones. Asimismo, el Proyecto asegura el adecuado funcionamiento de las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional, así como la eficaz conexión de aquéllas a las redes generales correspondientes y la conservación de la funcionalidad de las infraestructuras y servicios ya existentes, conforme determina el art. 60.3 de la LSOTEX.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) y el art. 4.2.f) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 1 de agosto de 2008,

DISPONGO: 1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Parque Industrial Sur de Extremadura", promovido por "Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX)" a través de la Sociedad "Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura", consistente en reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en el paraje "Dehesa de Aretio" y construcción de un edificio de apoyo y gestión del Parque, en el término municipal de Mérida.

  1. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el art. 61.1.j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  2. Encomendar a "Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura", la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los arts. 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  3. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, que se adjunta al presente Decreto, como Anexo I: Normas Urbanísticas, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Mérida, a 1 de agosto de 2008. El Presidente de la Junta de Extremadura,

    GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

    El Consejero de Fomento,

    JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

    A N E X O I

    NORMAS URBANÍSTICAS IX.1. DISPOSICIONES GENERALES. IX.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    Estas Ordenanzas serán de aplicación, una vez se produzca su aprobación definitiva, en el ámbito del presente P.I.R. IX.1.2. NORMATIVA APLICABLE.

    Serán de aplicación, para las circunstancias y aspectos no previstos en esta Normativa, las correspondientes del vigente P.G.O.U. de Mérida, completándose con los preceptos establecidos al respecto en la Legislación Urbanística vigente. IX.1.3. DIVISIÓN NORMATIVA: ZONIFICACIÓN.

    En función de sus características diferenciadas se establecen las siguientes zonas: 1. Industrial (I). 2. Dotacional (D).

  4. Terciario (T). 4. Zonas verdes (ZV). 5. Reserva Ferroviaria (RFFCC). 6. Reserva infraestructuras (RI). 7. Área ajardinada (A).

    La delimitación de cada una de esta Zonas figura en el Plano O.2 ("Zonificación") de los incluidos en el presente Documento de Ordenación. IX.1.4. TERMINOLOGÍA.

    Los términos, conceptos y definiciones que se relacionan en estas Ordenanzas Reguladoras tendrán el alcance y significado que a los mismos atribuye el P.G.O.U. de Mérida y la Legislación Urbanística vigente.

    IX.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. IX.2.1. CONDICIONES DE USO. I. Uso Global: Industrial. (Artículo 5.20 P.G.O.U. Mérida). II. Usos pormenorizados permitidos: - Industrial (2): * Industria no compatible con el medio urbano (2.2). * Industria y almacenamiento (2.3). * Talleres artesanales y pequeña industria (2.4). * Talleres de mantenimiento del automóvil (2.5). - Residencial unifamiliar (1.1): se autoriza como máximo, una vivienda por parcela para el guarda de la industria o instalación, con un límite de 150 m2 construidos.

    - Terciario (3). * Hospedaje (3.1.1). * Espectáculos y salas de reunión (3.1.2). * Comercio (3.1.3). * Oficinas (3.1.4). * Aparcamientos y garajes (3.2.2). - Dotacional (4). * Docente (4.1.1).

    * Deportivo (4.1.2). * S.I.P.S.:

    Sanitario (4.1.3.1).

    Asistencial (4.1.3.2).

    Cultural (4.1.3.3).

    Administrativo (4.1.3.4).

    Mercados de abastos y centros de comercio (4.1.3.5).

    Servicios urbano (4.1.3.6).

    Religioso (4.1.3.7).

    Cementerios: inhumación e incineración (4.2.2).

    Cualquier otro uso que, conforme a la Legislación Urbanística, comprenda actividades dotacionales.

    - Espacios libres (5). * Zonas verdes o jardines (5.1). * Parques (5.2). * Áreas de ocio (5.3). * Espacios libres arqueológicos (5.4). - Transportes e infraestructuras...

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