DECRETO 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional 'Parque Industrial Norte de Extremadura', promovido por Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX), a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, consistente en la reclasificación, ordenación, urbanización y construcción de edificio multidisciplinar de apoyo y gestión al parque en terrenos situados en el paraje 'Las Mojedas', al oeste del casco urbano, con acceso desde la carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, con destino a polígono industrial para productos perecederos y otras actividades, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Octubre de 2008 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), en relación con el art. 67 de la misma Ley, y contiene las determinaciones a que se refiere el art. 61 de la LSOTEX. Asimismo, se ha cumplimentado la preceptiva audiencia al municipio y el expediente ha sido sometido a un periodo de un mes de información pública.
Asimismo, el Proyecto asegura el adecuado funcionamiento de las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional, así como la eficaz conexión de aquéllas a las redes generales correspondientes y la conservación de la funcionalidad de las infraestructuras y servicios ya existentes, conforme determina el art. 60.3 de la LSOTEX.
En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) y el art. 4.2.f) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12 de septiembre de 2008,
DISPONGO:
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Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Parque Industrial Norte de Extremadura", promovido por "Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX)", a través de la Sociedad "Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura", consistente en la reclasificación, ordenación, urbanización y construcción de edificio multidisciplinar de apoyo y gestión al parque, en terrenos situados en el paraje "Las Mojedas" al oeste del casco urbano, con acceso desde la carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, con
destino a polígono industrial para productos perecederos y otras actividades, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el art. 61.1.j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
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Encomendar a "Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura", la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los arts. 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.
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Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, que se adjunta al presente Decreto como Anexo I: Ordenanzas de la Edificación, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Mérida, a 12 de septiembre de 2008.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Fomento,
JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ
A N E X O I
ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES.
Cota Natural del Terreno.
Alturas máximas.
Artículo 40. Limitaciones de vertido.
Las presentes Ordenanzas de la edificación comprenden la reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación pública y privada del Proyecto de Interés Regional de la Unidad Parque Industrial Norte en Navalmoral de la Mata (Cáceres), desarrollando y concretando sus Normas Urbanísticas en el espacio delimitado para la citada Unidad, de tal modo que sus determinaciones vienen a establecer la ordenación territorial y urbanística en la misma, integrando todas las potestades que corresponden a los instrumentos de planeamiento establecidos por la LSOTEX, pudiendo la ordenación detallada del presente Proyecto ser objeto de innovación a través de las atribuciones propias de cada uno de dichos instrumentos.
La interpretación del Proyecto de Interés Regional se hará conforme a sus contenidos documentales y teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
- Referencias a obras civiles o elementos firmes preexistentes. - Valores indicados cuantitativa o porcentualmente en las presentes Ordenanzas. - Valores indicados cuantitativa o porcentualmente en la Memoria. - Planos, esquemas y otros documentos gráficos. - Textos explicativos y descriptivos de la Memoria.
En el caso de que en un mismo plano hubiera contradicción entre la definición geométrica del trazado y las cotas que la expresan, primará la primera.
En lo referente a infraestructuras básicas y obras de urbanización el carácter vinculante o indicativo de las determinaciones será el siguiente:
VINCULANTE
Trazado viario.
Características funcionales y generales de las infraestructuras básicas.
INDICATIVO
Altimetría general asignada a las intersecciones viarias.
Secciones tipo de viario, que podrán reajustarse con sujeción en todo caso a sus características funcionales.
Características específicas de los sistemas de infraestructuras básicas.
CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
CONDICIONES DE PARCELA
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Se define como parcela la unidad de propiedad correspondiente a una porción de suelo, definida en el Plano de Parcelación del presente Proyecto de Interés Regional.
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Superficie de la parcela es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los límites de la misma.
Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la...
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