DECRETO 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional 'Parque Industrial Norte de Extremadura', promovido por Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX), a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, consistente en la reclasificación, ordenación, urbanización y construcción de edificio multidisciplinar de apoyo y gestión al parque en terrenos situados en el paraje 'Las Mojedas', al oeste del casco urbano, con acceso desde la carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, con destino a polígono industrial para productos perecederos y otras actividades, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), en relación con el art. 67 de la misma Ley, y contiene las determinaciones a que se refiere el art. 61 de la LSOTEX. Asimismo, se ha cumplimentado la preceptiva audiencia al municipio y el expediente ha sido sometido a un periodo de un mes de información pública.

Asimismo, el Proyecto asegura el adecuado funcionamiento de las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional, así como la eficaz conexión de aquéllas a las redes generales correspondientes y la conservación de la funcionalidad de las infraestructuras y servicios ya existentes, conforme determina el art. 60.3 de la LSOTEX.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) y el art. 4.2.f) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Parque Industrial Norte de Extremadura", promovido por "Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX)", a través de la Sociedad "Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura", consistente en la reclasificación, ordenación, urbanización y construcción de edificio multidisciplinar de apoyo y gestión al parque, en terrenos situados en el paraje "Las Mojedas" al oeste del casco urbano, con acceso desde la carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, con

    destino a polígono industrial para productos perecederos y otras actividades, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

  2. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el art. 61.1.j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  3. Encomendar a "Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura", la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los arts. 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  4. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, que se adjunta al presente Decreto como Anexo I: Ordenanzas de la Edificación, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Mérida, a 12 de septiembre de 2008.

    El Presidente de la Junta de Extremadura,

    GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

    El Consejero de Fomento,

    JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

    A N E X O I

    ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN

    ÍNDICE

    TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 Ámbito de aplicación e interpretación de documentos.
TÍTULO I CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. Artículos 2 a 21
CAPÍTULO PRIMERO CONDICIONES DE PARCELA. Artículos 2 a 5
Artículo 2 Parcela y superficie de parcela.
Artículo 3 Linderos.
Artículo 4 Relación entre Edificación y Parcela.
Artículo 5 Agrupación y Subdivisión de Parcelas.
CAPÍTULO SEGUNDO CONDICIONES DE SITUACIÓN DE LOS EDIFICIOS. Artículos 6 a 13
Artículo 6 Traza de fachada de la edificación.
Artículo 7 Cuerpos volados y elementos salientes.
Artículo 8 Alineación a vial.
Artículo 9 Alineación de la edificación.
Artículo 10 Fondo Edificable.
Artículo 11 Retranqueos.
Artículo 12 Rasantes

Cota Natural del Terreno.

Artículo 13 Ocupación, Superficie Ocupable y Coeficiente de Ocupación.
CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD, APROVECHAMIENTO Y FORMA. Artículos 14 a 18
Artículo 14 Definición de Plantas de la edificación.
Artículo 15 Superficie Edificada y Superficie Edificable.
Artículo 16 Altura reguladora del edificio

Alturas máximas.

Artículo 17 Construcciones permitidas sobre la altura reguladora.
Artículo 18 Tratamiento de los espacios libres de parcela.
CAPÍTULO CUARTO CONDICIONES DE USOS. Artículos 19 a 21
Artículo 19 Condiciones generales.
Artículo 20 Tipos de Usos.
Artículo 21 Definiciones de los diversos usos.
TÍTULO II CONDICIONES DEL ENTORNO Artículos 22 y 23
Artículo 22 Cerramientos y Vallados.
Artículo 23 Protección del Arbolado.
TÍTULO III NORMAS DE URBANIZACIÓN Artículos 24 a 37
Artículo 24 Ejecución de las Obras de Urbanización.
Artículo 25 Dimensiones y Características de las Vías Públicas para Peatones.
Artículo 26 Pavimentación de las Vías Públicas.
Artículo 27 Instalaciones de Alumbrado en Viales y Espacios Libres públicos.
Artículo 28 Urbanización de los Espacios Libres.
Artículo 29 Servidumbres de infraestructuras.
Artículo 30 Dimensionamiento de Redes.
Artículo 31 Red de Abastecimiento.
Artículo 32 Dimensiones de los Elementos de la Red de Abastecimiento.
Artículo 33 Red de Saneamiento y Drenaje de Aguas Pluviales.
Artículo 34 Drenaje de Aguas Pluviales.
Artículo 35 Disposiciones Generales para otras Conducciones.
Artículo 36 Las Infraestructuras para el Abastecimiento de Energía Eléctrica.
Artículo 37 Ordenación del Subsuelo.
TÍTULO IV CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS Artículos 38 y 39
CAPÍTULO PRIMERO VERTIDOS Artículos 38 y 39
Artículo 38 Prohibiciones generales.
Artículo 39 Prohibiciones específicas

Artículo 40. Limitaciones de vertido.

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 Ámbito de aplicación e interpretación de documentos.

Las presentes Ordenanzas de la edificación comprenden la reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación pública y privada del Proyecto de Interés Regional de la Unidad Parque Industrial Norte en Navalmoral de la Mata (Cáceres), desarrollando y concretando sus Normas Urbanísticas en el espacio delimitado para la citada Unidad, de tal modo que sus determinaciones vienen a establecer la ordenación territorial y urbanística en la misma, integrando todas las potestades que corresponden a los instrumentos de planeamiento establecidos por la LSOTEX, pudiendo la ordenación detallada del presente Proyecto ser objeto de innovación a través de las atribuciones propias de cada uno de dichos instrumentos.

La interpretación del Proyecto de Interés Regional se hará conforme a sus contenidos documentales y teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

- Referencias a obras civiles o elementos firmes preexistentes. - Valores indicados cuantitativa o porcentualmente en las presentes Ordenanzas. - Valores indicados cuantitativa o porcentualmente en la Memoria. - Planos, esquemas y otros documentos gráficos. - Textos explicativos y descriptivos de la Memoria.

En el caso de que en un mismo plano hubiera contradicción entre la definición geométrica del trazado y las cotas que la expresan, primará la primera.

En lo referente a infraestructuras básicas y obras de urbanización el carácter vinculante o indicativo de las determinaciones será el siguiente:

VINCULANTE

Trazado viario.

Características funcionales y generales de las infraestructuras básicas.

INDICATIVO

Altimetría general asignada a las intersecciones viarias.

Secciones tipo de viario, que podrán reajustarse con sujeción en todo caso a sus características funcionales.

Características específicas de los sistemas de infraestructuras básicas.

TÍTULO I

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

CONDICIONES DE PARCELA

Artículo 2 Parcela y superficie de parcela.
  1. Se define como parcela la unidad de propiedad correspondiente a una porción de suelo, definida en el Plano de Parcelación del presente Proyecto de Interés Regional.

  2. Superficie de la parcela es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los límites de la misma.

Artículo 3 Linderos.

Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la...

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