Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas para 2011-2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 281/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas ayudas para 2011-2012. (2011040310)

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad entre los ciudadanos sea más real y efectiva intentando alcanzar una sociedad más justa, objetivo recogido en el marco competencial de nuestro Estatuto de Autonomía, que en su artículo 9.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Acción Social, en particular la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social y de prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.

La Constitución Española engloba dentro del concepto de asistencia social toda una serie de aspectos y actuaciones que indican una superación del concepto paternalista y de beneficiencia, integrando la acción social en una dimensión global del quehacer colectivo, que permite considerar los servicios sociales como instrumentos necesarios en orden a conseguir mayores cotas de bienestar social de todos los ciudadanos, muy especialmente en aquellos marginados socialmente.

Así, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, establece un sistema público de servicios sociales que pretende que los ciudadanos no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza y trata de facilitar las condiciones objetivas y los medios que mejoren su calidad de vida.

Desde esta perspectiva y a fin de dar una respuesta más precisa a las necesidades planteadas por la sociedad extremeña, por la extinta Consejería de Bienestar Social se establecieron mediante Decreto 28/1999, de 23 de febrero, un conjunto de prestaciones, denominadas Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES), que posibilitaran la cobertura de necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social.

Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en dicha norma, es aconsejable la introducción de determinados cambios en la misma.

Se aborda, pues, mediante el presente decreto la adaptación a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que articula un régimen jurídico propio de acuerdo a nuestras peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación, con respeto a la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado segundo de su disposición transitoria.

De otro lado, razones de urgencia en su tramitación, determinan la necesidad de incluir en el mismo texto la convocatoria de las subvenciones que en él se regulan para el año 2011-2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la citada Ley 6/2011.

Asimismo, las modificaciones en el marco competencial operadas por el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que corresponde a la Consejería de Salud y Política Social ejercer las competencias que en materia de prestaciones sociales tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo determinan la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras con el fin de incorporar las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por esta Consejería.

En cuanto al régimen de su otorgamiento, en las subvenciones a que se refiere este decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES), que posibiliten la cobertura de las necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social.

Artículo 2 Naturaleza y ámbito de actuación.
  1. Las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) son prestaciones económicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginalidad y exclusión social.

  2. Estas ayudas, de modalidad extraordinaria y ordinaria, tienen naturaleza subvencional, quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las ampliaciones de crédito que se reconozcan.

  3. Las ayudas recogidas en el presente decreto en su modalidad ordinaria son prestaciones económicas de pago periódico y devengo mensual a que tiene derecho aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

  4. Las ayudas recogidas en el presente decreto en su modalidad extraordinaria son prestaciones económicas destinadas a resolver situaciones de emergencia social transitorias, puntuales y previsiblemente irrepetibles, imprescindibles para atender las necesidades de la vida diaria.

Artículo 3 Características.
  1. Las AISES tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas. La percepción de las AISES se vincula a la realización de actividades de inserción social y/o laboral por parte de los perceptores de las mismas.

  2. Estas prestaciones, de carácter personal e intransferible, no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención.

Artículo 4 Incompatibilidades.
  1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con la percepción de otras ayudas o servicios a cargo de instituciones públicas o privadas, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.

  2. La comunicación del reconocimiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad deberá formularse inmediatamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

  3. Las Ayudas Ordinarias y Extraordinarias son incompatibles entre sí dentro de la misma convocatoria.

  4. Las ayudas en su modalidad extraordinaria tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario, siempre y cuando no tengan la misma finalidad, de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar y/o de convivencia.

  5. Se declaran expresamente incompatibles las Ayudas Ordinarias con la percepción tanto del solicitante como de cualquier miembro de la unidad familiar y/o de convivencia, de cantidades derivadas del Sistema de Protección de los Trabajadores Agrarios, así como con cualquier otra prestación económica derivada de los sistemas de seguridad y previsión social, o con las expectativas de derecho de estas percepciones.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente norma:

    1. Los mayores de 18 años.

    2. Los mayores de 16 años emancipados.

    3. Los mayores de 16 años y menores de 18 años no emancipados que se encuentren en situación de riesgo de desprotección y/o desamparo, correspondiendo su acreditación al órgano competente en materia de protección de menores, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Estas prestaciones sólo podrán ser reconocidas a favor de uno de los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia.

    A los efectos del presente decreto, se entiende por unidad familiar y/o de convivencia la compuesta por una sola persona o por personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, así como la compuesta por personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, siempre y cuando convivan en el mismo domicilio.

Artículo 6 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los Títulos II y III del presente decreto para cada modalidad:

    1. Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con, al menos, un año de antelación a la fecha de presentación de su solicitud.

      En el caso de refugiados, inmigrantes, sin techo y personas maltratadas acogidas en centros, mediante acreditación documental del mismo centro, ayuntamiento u otro organismo competente.

      Se exime de este periodo previo de empadronamiento a los emigrantes retornados, debiendo acreditarse esta...

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