DECRETO 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

La mejora en la calidad de los servicios públicos que presta la Administración de la Junta de Extremadura ha sido y continuará siendo un compromiso constante de su Gobierno, que se manifestó inicialmente en el Plan de Innovación y Mejora de los Servicios Administrativos de la Junta de Extremadura, y más recientemente en la aprobación del 'Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 20042007' mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004, cuyo Eje III contempla todo un elenco de medidas destinadas a facilitar la relación del ciudadano con la Administración, y que se concretan en la permanente actualización del 'Inventario de procedimientos', la 'Simplificación de trámites procedimentales', la 'Reducción de la documentación asociada a los procedimientos administrativos' y la 'Normalización de los modelos de solicitud'.

Simplificar implica mejorar la gestión pública, y supone hacer más fácil y accesible la interrelación ciudadano-Administración. En definitiva, contribuye a mejorar la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos extremeños.

Por ello, este Decreto viene a dar respuesta al compromiso de avance, mejora permanente y simplificación en la actuación de la

de deslinde de la vía pecuaria denominada 'Vereda de la Senda del Rey o del camino de Don Benito', en el término municipal de Campanario, (Tramo: todo el término municipal a excepción del tramo en el que la línea divisoria de término municipal entre Campanario y Quintana va dentro de la vereda) .............................................

Vías pecuarias.-- Anuncio de 28 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada 'Vereda de la Plata', en el término municipal de Villagarcía de la Torre, (Tramo: todo el término municipal) ..........................

Ayuntamiento de Almendralejo

Funcionarios de Administración Local.-Resolución de 29 de abril de 2005 sobre nombramiento de personal funcionario .......................................................

Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Pruebas selectivas.-- Anuncio de 14 de mayo de 2005 sobre convocatoria de pruebas selectivas, mediante oposición libre, de una plaza de Agente de la Policía Local ..

Ayuntamiento de Llerena

Normas subsidiarias.-- Anuncio de 12 de mayo de 2005 sobre modificación 3/2005 de las Normas Subsidiarias .

Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Normas subsidiarias.-- Edicto de 17 de mayo de 2005, sobre modificación de la revisión de las Normas Subsidiarias, para la supresión de la Unidad de Ejecución nº 8 del suelo urbano ........................................

Ayuntamiento de Gargantilla

Pruebas selectivas.-- Anuncio de 13 de mayo de 2005 sobre convocatoria, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo ...................

Ayuntamiento de Villa del Campo

Oferta de Empleo Público.-- Resolución de 17 de mayo de 2005 sobre oferta de empleo público para el año 2005 .................................................................

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Administración autonómica que, con la aplicación de las nuevas tecnologías, pretende ofrecer unos servicios públicos que resulten más cercanos a los ciudadanos y empresas, en los que se eliminen trámites innecesarios y dónde se reduzca la carga de aportación documental, al objeto de agilizar y acortar los plazos de resolución de los procedimientos.

De esta forma se adoptan por el Gobierno medidas concretas para garantizar a los ciudadanos el cumplimiento efectivo de sus derechos, entre los que destaca el 'Derecho a una Administración moderna, transparente, accesible y abierta a los ciudadanos' y el 'Derecho a una Administración ágil y tecnológicamente avanzada', recientemente reforzados a través del Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos.

El presente Decreto, que se estructura en tres capítulos, acomete un auténtico proceso de racionalización y normalización en el seno de la Administración, que incide, con carácter general, en la política de simplificación administrativa, y de forma específica, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas en cuanto área de actuación prioritaria tanto para el establecimiento de políticas sociales, como para el impulso y desarrollo económico de la Región.

Para ello, el Capítulo I define el objeto y ámbito de aplicación, configurando los principios rectores y criterios generales de la política de simplificación, e instituyendo en cada Departamento la figura del Coordinador de Simplificación e Inventario de Procedimientos como elemento determinante para el impulso, seguimiento y supervisión de las medidas de simplificación.

Por su parte, el Capítulo II aborda una serie de medidas de simplificación general de los procedimientos administrativos y de los modelos de impresos que en ellos se emplean, entre las que destaca el establecimiento de un censo de formularios como instrumento cuyo objetivo es facilitar su divulgación y la accesibilidad de los ciudadanos a los diferentes modelos de solicitud.

Con el fin de agilizar los procedimientos, se prevé la posibilidad de sustituir la presentación de documentos por una declaración responsable del solicitante, siempre que así se prevea en la normativa reguladora. La acreditación de los datos contenidos en dicha declaración deberá requerirse, y ser aportada para que surta efectos, antes de formular la correspondiente propuesta de resolución que ponga fin al expediente.

Por último, el Capítulo III incide específicamente en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas simplificando la acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales frente a la Hacienda autonómica, así como frente al Estado y a la Seguridad Social, descargando a los ciudadanos y empresas de la obligación de presentar documentos y datos que puedan ser obtenidos directamente por la Administración, que deberá arbitrar para ello los cauces necesarios de colaboración interadministrativa. Como es lógico, la actividad subvencional participa también de las medidas generales de simplificación previstas con carácter homogéneo y común en el Capítulo anterior.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 24 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de medidas de simplificación y reducción de la documentación asociada a los procedimientos administrativos, con el fin de propiciar circuitos y procesos de gestión pública más ágiles y racionales.

  2. Asimismo, para incrementar la calidad e inmediatez de las acciones de fomento económico, se simplifican los requisitos de acreditación documental en procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que sean objeto de convocatoria pública.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto será de aplicación a los procedimientos administrativos generales, y particularmente a los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas públicas conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, que se gestionen por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por los organismos públicos que dependan de la misma.

  2. No serán, sin embargo, de aplicación tales medidas en los siguientes supuestos:

  1. En los procedimientos en que así se determine su excepción en resolución adoptada por el titular de la Consejería gestora, previo informe de la Consejería de Presidencia, cuando concurran razones justificadas de que su aplicación pudiera incidir negativamente en alcanzar los objetivos previstos de forma eficaz, eficiente y rápida.

  2. En los procedimientos regulados por normas de la Unión Europea o del Estado cuya...

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