Decreto 216/2014, de 23 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrollan determinados aspectos de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 216/2014, de 23 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrollan determinados aspectos de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura. (2014040245)

La Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura -en virtud de la atribución competencial establecida en los artículos 7.1 y 9.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero-, identifica la comunicación y publicidad institucional como un derecho del ciudadano y como un deber de las instituciones con el fin de garantizar la transparencia y accesibilidad -que permita un aprovechamiento más eficaz de los recursos públicos-, la preservación de la lealtad institucional y la pluralidad de medios. Dicha ley ha sido modificada por la disposición final segunda de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la misma se establece el régimen jurídico de las campañas institucionales de comunicación y publicidad promovidas o contratadas por la Administración de la Comunidad Autónoma Extremadura, y por las demás entidades integrantes del sector público autonómico, determinando a tal efecto requisitos y prohibiciones. Se crea, asimismo, la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de comunicación y publicidad en este ámbito. De acuerdo con el artículo 10 del mencionado texto legal, la composición organización y funcionamiento de la Comisión se desarrollará reglamentariamente. En su virtud se dicta el presente decreto, que también recoge el procedimiento relativo a la elaboración, contenido y aprobación del Plan anual de Comunicación Institucional de la Administración autonómica.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

Asimismo, el presente decreto determina -en cumplimiento del mandato contenido al respecto en la ley antedicha- el órgano competente para resolver las solicitudes de cesación o rectificación que pudieran plantearse, recogiendo, además, el procedimiento de comunicación

de las campañas que no estuvieran previstas en el plan anual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas.

En atención a lo expuesto a propuesta de la Vicepresidenta y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 2014

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito subjetivo.
  1. El presente decreto tiene por objeto definir la composición, organización y funciones de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional creada por Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura, así como el procedimiento para la elaboración, contenido y aprobación del Plan anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Se designa, asimismo, en el presente decreto, el órgano competente para resolver las solicitudes de cesación o rectificación previstas en la Ley de Comunicación y Publicidad Institucional, determinando, además, el procedimiento de comunicación de las campañas no previstas en el plan anual.

  2. Su contenido normativo se aplicará a las actuaciones que en esta materia desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los organismos autónomos, instituciones y demás entidades integrantes del sector publico autonómico, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, tal y como se dispone en el artículo 1.1 a) de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura.

TÍTULO I Artículos 2 a 8

LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 2 Naturaleza y adscripción de la Comisión.

La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura es un órgano colegiado de carácter...

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