Decreto 220/2014, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género y se aprueba la primera convocatoria para 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 220/2014, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género y se aprueba la primera convocatoria para 2014. (2014040249)

La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Por su parte, el artículo 14 del mismo texto legal establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, el artículo 15 consagra como derecho fundamental el de todos los ciudadanos a la vida y a la integridad física y moral.

El fenómeno de la violencia de género constituye no sólo un ataque a la vida y a la integridad individual, sino que amenaza directamente a las propias bases de la sociedad democrática, por lo que los poderes públicos han asumido entre sus tareas básicas la lucha contra este fenómeno, acatando así el mandato dirigido a aquellos por el artículo 9.2 de la Constitución, cuando proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

En este sentido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, consagra en su artículo 7.12 como uno de los principios rectores que guían la actuación de los poderes públicos extremeños,  [...] la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social", principio que es considerado un objetivo irrenunciable que ha de informar todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones y conforme al cual los poderes públicos habrán de remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. El mismo precepto en su apartado 14, añade que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas".

Reflejo de esta tarea ha sido la aprobación, en el ordenamiento jurídico español, de diversas normas como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

De una parte, la norma institucional básica extremeña atribuye en el artículo 9.1 apartado 27, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre las materias de acción social, entre ellas, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como sobre las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. De otra, en el apartado 29 del mismo precepto, se contempla que

los poderes públicos tendrán competencia exclusiva en políticas de igualdad de género, especialmente para la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

El artículo 6 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, declara que la Junta de Extremadura debe remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias y establece en el apartado 2.n), entre las funciones a través de la cuales la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará sus competencias al efecto, la adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género. Asimismo, el artículo 83 del mismo texto normativo añade que las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán medidas para facilitar el normal desenvolvimiento de la vida de las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, laboral, o de cualquier otra dificultad social, como consecuencia de padecer dicha situación de violencia. En particular, deberán facilitar el acceso a las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas otras que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes".

En relación con esta materia se ha dictado el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, lo que ha supuesto una regulación expresa de instrumentos tan relevantes como los dispositivos de acogida, los puntos de atención psicológica, la atención especializada a menores víctimas de violencia de género o los de recuperación integral de la mujer.

Si bien ya se han puesto en marcha iniciativas a nivel estatal para facilitar una independencia económica a aquellas mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de que éstas adopten la decisión de separarse de su agresor, dichas ayudas se consideran insuficientes por dos motivos fundamentales. En primer lugar, porque no dan cobertura a la situación de aquellas mujeres que, no teniendo dificultades de empleabilidad según los criterios establecidos por los Servicios de Empleo por factores socio-familiares, formativos, de experiencia laboral previa, etc, carecen de rentas dado que por la coyuntura económica actual, no disponen de un empleo o el que tienen no les permite obtener unos recursos económicos suficientes para garantizarles su independencia del agresor. En segundo lugar, porque al margen del colectivo de mujeres referido, se considera insuficiente la actual cobertura económica de la que goza todo el colectivo de mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y con esta medida se pretende implementar una ayuda más de naturaleza asistencial en una situación de emergencia que contribuya a proteger económicamente a las víctimas que no tengan rentas insuficientes para garantizarles una supervivencia digna para así facilitar su independencia.

Teniendo en cuenta el colectivo al que van destinadas las presentes ayudas es necesario el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias, removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda perjudicar la eficacia en la gestión. Por ello, es necesario acudir al procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta en el que se implementen medidas para la simplificación de trámites administrativos y se reduzcan los plazos de resolución.

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales las competencias que en materia de mujer correspondían a la anterior Consejería de Salud y Política Social. En consonancia con ello, el Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales atribuye a la Dirección General de Política Social y Familia la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 30 de septiembre de 2014,

D I S P O N G O :

Articulo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de política social a mujeres que sufran cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar su independencia.

Artículo 2 Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o estar emancipada.

  2. Ser víctima de violencia de género. Para cumplir este requisito el título habilitante de esta situación deberá aportarse junto a la solicitud y estar vigente en el momento de presentación de la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR