Decreto 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040202)

La Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, profundiza en la clasificación que la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura, establecía para los apartamentos turísticos. Así, los apartamentos turísticos se configuran como una de las clases de los establecimientos turísticos extrahoteleros, estableciéndose una regulación específica para los alojamientos clasificados como apartamentos rurales.

Esta circunstancia junto con las nuevas exigencias y servicios que demandan los usuarios de este tipo de alojamientos, y la flexibilidad que exige la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, motivan una nueva regulación más favorable y transparente enmarcada en un ámbito de libertad empresarial compatible con el mantenimiento de los estándares de calidad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 7 de septiembre de 2012.

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los apartamentos turísticos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Son apartamentos turísticos los bloques o conjuntos de apartamentos, las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.

  2. Los apartamentos turísticos estarán integrados, como mínimo, por salón-comedor, un dormitorio, un cuarto de baño o aseo, en función de su categoría, y una cocina, sin perjuicio de lo previsto para los apartamentos-estudio en el apartado siguiente.

  3. Los apartamentos-estudio son, a efectos del presente Decreto, aquellas unidades de alojamiento con capacidad máxima para dos personas, compuestas por una única estancia salón-comedor-dormitorio, un aseo y una cocina, que podrá estar integrada en el salón.

Artículo 3 Régimen de admisión y acceso público.
  1. Los apartamentos turísticos tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público, siendo libre el acceso a los mismos sin otra restricción que la del sometimiento a la Ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interior que no podrá contener preceptos discriminatorios por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

  2. Los titulares de apartamentos turísticos podrán negar la admisión en sus establecimientos o expulsar de éstos a las personas que incumplan, en su caso, el reglamento de régimen interior, las normas de convivencia social o las que pretendan usar las instalaciones con una finalidad diferente a la que le es propia.

Artículo 4 Actividades complementarias.

Los establecimientos regulados en el presente Decreto pueden ofertar a sus clientes la práctica de otras actividades turísticas como complementarias a los servicios de alojamiento, debiendo cumplir los requisitos que legal y reglamentariamente resulten aplicables.

Artículo 5 Accesibilidad.
  1. Los establecimientos de alojamiento regulados en el presente Decreto, deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad que la normativa reguladora de la materia impone.

  2. La persona que padeciendo discapacidad visual vaya auxiliada por perro guía tendrá derecho de libre acceso y permanencia en los establecimientos turísticos en compañía del animal sin que, en ningún caso, este derecho pueda ser desatendido o menoscabado.

  3. La Consejería competente en materia de turismo podrá promover ayudas y subvenciones que favorezcan la accesibilidad en estos establecimientos turísticos.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Prescripciones comunes

Artículo 6 Obligaciones de los titulares.
  1. Los titulares de los apartamentos turísticos tendrán que cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, con las siguientes obligaciones:

    1. Dirigir una declaración responsable para el inicio y ejercicio de la actividad turística a la Consejería competente en materia de turismo.

    2. Cumplir el régimen de exposición de anuncios y distintivos de obligada exhibición establecidos por las normas sectoriales.

    3. Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo cualquier cambio que se produzca en las fechas y periodos de funcionamiento, con una antelación de diez días a la fecha en que éste sea efectivo.

    4. Indicar la categoría del apartamento en la publicidad o propaganda impresa o telemática, correspondencia, facturas y demás documentación.

  2. Las personas titulares de los apartamentos turísticos cumplirán la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad, industria, medioambiente, protección al consumidor y accesibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas otras normas les sean de aplicación.

Artículo 7 Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios de los apartamentos turísticos deberán abstenerse de:

  1. Realizar obras o reparaciones o cambios de mobiliario sin autorización expresa del titular.

  2. Superar la capacidad máxima fijada para el alojamiento.

  3. Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daño, peligro o molestias a los demás ocupantes del inmueble.

  4. Realizar cualquier actividad que atente contra las normas usuales de convivencia o el régimen normal de funcionamiento del establecimiento.

  5. Introducir animales contra la prohibición expresa del titular.

  6. Instalar aparatos o mecanismos que alteren sensiblemente el consumo de agua, energía eléctrica y combustible.

Artículo 8 Placa distintiva.

Los apartamentos turísticos deberán exhibir en la entrada principal, en lugar visible, una placa normalizada de las características descritas en el Anexo II.

Artículo 9 Calidad en la prestación de servicios.

Los titulares de los establecimientos regulados en este Decreto velarán especialmente por:

  1. La adecuada prestación del servicio y la atención al cliente.

  2. El perfecto estado de conservación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos, que se mantendrán en las debidas condiciones de presentación, funcionamiento y limpieza, reparando con inmediatez los desperfectos o averías que pudieran producirse.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 22

Categorías y Requisitos

SECCIÓN 1ª PRESCRIPCIONES GENERALES Artículos 10 a 15
Artículo 10 Categorías.
  1. Los apartamentos turísticos se clasifican en cuatro categorías identificadas mediante llaves.

  2. La calidad en las instalaciones, equipamientos y materiales, así como los servicios que se oferten, deberán ser acordes con la categoría del establecimiento:

    1. Los apartamentos de cuatro llaves deberán estar instalados en edificios que destaquen por la excelente calidad de sus instalaciones, materiales, equipamientos y decoración, ofreciendo servicios de la máxima calidad.

    2. Los apartamentos de tres llaves deberán...

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