Decreto 244/2011, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades deportivas extremeñas y primera convocatoria para el año 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 244/2011, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades deportivas extremeñas y primera convocatoria para el año 2011. (2011040272)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Para dar cumplimiento a estos principios se publicó el Decreto 86/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas y se establece la primera convocatoria para el año 2010.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones) y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades deportivas que lleven a cabo las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en las secciones de Clubes Deportivos, Entidades de Actividad Físico-Deportiva o Agrupaciones Deportivas Escolares, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

  2. Los costes previsibles del presente decreto se harán efectivos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Convocatoria anual.

Durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Presidencia de la Junta de Extremadura podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria periódica de ayudas a entidades deportivas extremeñas.

Artículo 3 Programas subvencionables.
  1. Se subvencionará la participación de la entidad en las competiciones oficiales organizadas por las respectivas federaciones deportivas extremeñas o, en su caso, españolas, para las actividades que no excedan del ámbito autonómico.

  2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

    - Adquisición de material deportivo.

    - Desplazamientos, siempre que se trate de actividades no incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños y que se presenten facturas emitidas por empresas de transporte legalmente constituidas.

    - Licencias de deportistas o de entrenadores titulados incluidos en la baremación de las presentes subvenciones.

  3. Los citados gastos serán financiables a través de este programa siempre que sean generados desde el 1 de enero del año al que corresponde la convocatoria hasta el día en que finalice el plazo de justificación.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las modalidades deportivas para las que soliciten las ayudas y en alguna de las Secciones indicadas en el artículo 1 del presente decreto.

  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley de Subvenciones.

  3. No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Subvenciones.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las ayudas objeto de estas convocatorias, que se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

  2. En la respectiva Orden anual de convocatoria se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6 Solicitudes y subsanación de errores.
  1. Solicitudes:

    1. Impreso: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I a este decreto.

    2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas a la Secretaria...

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