Decreto 24/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 180/2003, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 24/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 180/2003, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura. (2011040032)

La Medalla de Extremadura representa, desde su creación, el máximo galardón con que la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce, distingue, honra y recompensa públicamente a quienes, desde dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por sus actuaciones o servicios prestados a la sociedad extremeña en defensa de los intereses generales y peculiares, y en la tarea de la recuperación de su identidad y personalidad. Sus destinatarios pueden ser no sólo las personas físicas o jurídicas, sino también aquellas organizaciones, centros o colectivos que, aún no dotados de personalidad, dispongan de pública y notoria identidad social.

De esta pública consideración, por otra parte, no han quedado excluidas aquéllas personas que, aún disponiendo en su bagaje humano de sobrados méritos para ser acreedores a la Medalla, no han podido gozar en vida de la concesión del galardón. En previsión de esta contingencia, el Decreto 180/2003, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, introdujo la opción de que este distintivo pudiera también ser otorgado a personas fallecidas en el momento de la concesión, requiriéndose para ello que la iniciativa promotora de la candidatura se formulara dentro de los dos años siguientes al momento del fallecimiento de la persona propuesta.

No obstante, y a pesar de haberse demostrado en la práctica lo acertado de esa prevención, el marco temporal fijado para dar cabida a la promoción de iniciativas meritorias a favor de personas que ya hubieran fallecido, puede no resultar suficiente. La experiencia habida desde la entrada en vigor del Decreto 180/2003, de 23 de septiembre, así lo ha puesto de relieve, por cuyo motivo conviene fijar un escenario con mayores límites. Con ello, sin duda, se habilitarán más opciones para que, al menos desde el público reconocimiento que significa la concesión de la Medalla de Extremadura, se pueda gratificar a quienes demostraron en vida su generosidad, dedicación y...

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