ORDEN de 9 de mayo de 2007 por la que se convoca la selección de centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para el desarrollo de las prácticas del alumnado de Magisterio durante el curso 2007/2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de mayo de 2007 por la que se convoca la selección de centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para el desarrollo de las prácticas del alumnado de Magisterio durante el curso 2007/2008.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias.

El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Maestro, en sus diversas especialidades, y las directrices propias de los planes de estudio conducentes a su obtención, regula las materias troncales de cada especialidad. En todas las especialidades, el 'practicum' recibe una consideración relevante y se le asignan 32 créditos para el desarrollo de prácticas docentes relativas a todas las áreas vinculadas a las materias troncales tanto comunes como de especialidad.

La Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002), establece en su artículo 35 que el ejercicio de funciones de tutoría legal o reglamentariamente previsto con relación a las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, o que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente, podrá ser considerado como actividad de formación permanente.

Por Orden de 28 de noviembre de 2000, se regula el desarrollo de las prácticas del alumnado de Magisterio, de Psicopedagogía, del Curso de Aptitud Pedagógica y de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El artículo 2 de la misma dispone que la selección de Centros para la realización de las prácticas del alumnado de Magisterio se regirá por la correspondiente convocatoria, que se ajustará a lo dispuesto por la presente Orden, disponiendo su publicidad y contenidos mínimos.

La planificación del 'practicum' es competencia de la Universidad de Extremadura, a la que pertenecen las Facultades y Escuelas donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de Maestros que se encarguen de su tutela.

De igual forma, se ha de realizar la selección de centros de prácticas basada en determinados requisitos y criterios y, por otra, prever los procedimientos para que los Maestros tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar los centros de prácticas de alumnos de Magisterio para el curso 2007/2008, pudiendo participar en la misma los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en los que impartan clases maestros, así como los centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Requisitos de participación.

Los Centros...

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