Orden de 22 de mayo de 2013 por la que se aprueba la segunda convocatoria del régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 55/2012, de 13 de abril.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de mayo de 2013 por la que se aprueba la segunda convocatoria del régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 55/2012, de 13 de abril. (2013050132)

Mediante el Decreto 55/2012, de 13 de abril (DOE núm. 75 de 19 de abril de 2012), modificado por Decreto 71/2013, de 14 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo de 2013) se establecieron las bases reguladoras de un régimen de incentivos industriales a la inversión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprobó la primera convocatoria de estas ayudas.

El artículo 12 del mencionado Decreto establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Así mismo establece que el inicio del procedimiento vendrá precedido de una Orden aprobada por el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 55/2012, de 13 de agosto, así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el ejercicio 2013, de una línea de ayudas en forma de subvención directa, para aquellas empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes favoreciendo los proyectos de ampliación y modernización de éstas, al amparo del Decreto 55/2012, de 13 de abril (DOE núm. 75, de 19 de abril de 2012), modificado por Decreto 71/2013, de 14 de mayo (DOE

núm. 96, de 21 de mayo de 2013), por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las PYMEs (medianas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones, en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Se entenderá por PYMEs aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

    En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

  2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas.

    También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

  3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos

prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día de entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

  2. Las solicitudes de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora y podrán presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad mi -nistrativo Común.

  3. La documentación a acompañar a la solicitud será la siguiente:

  1. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según modelo establecido en el Anexo II. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

  2. Memoria del Proyecto de Inversión que, al menos, deberá incluir la valoración económica y la descripción detallada de las inversiones a realizar.

  3. Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

    En caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

    La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

  4. Planos o croquis que permitan conocer la situación y emplazamiento de la empresa y, si procede, de conjunto donde se puedan apreciar las diferencias entre lo existente antes de la inversión y lo previsto después de ésta, con detalle de los metros cua-

    drados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

  5. Copia compulsada de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y DNI del mismo. Si la empresa está en constitución...

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