Orden de 10 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyOrden

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

ORDEN de 10 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre. (2013050023)

El Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, establece y determina las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La incidencia del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo, orientando cada vez más sus objetivos a la mejora de la calidad, a la diversificación de la oferta turística y al respeto de los aspectos medioambientales.

La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hacen que se continúe con la firme voluntad de apoyo al sector turístico, a través de programas de ayudas al fomento de la calidad, a la prestación de servicios turístico de mayor valor añadido y a la adaptación y cualificación de las empresas turísticas a nuevos modelos de turismo más sostenibles y diversificados.

La aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan. Asimismo, las ayudas a empresas turísticas y balnearios de Extremadura reguladas en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, cumplen todas las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis [DOUE L 379 de 28.12.2006], y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

En atención a lo expuesto, y al amparo del Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades que me confiere,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto, la convocatoria de subvenciones públicas, destinadas a fomentar la calidad el sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de infraestructuras turísticas de nues-

tra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, al amparo del Decreto 78/2012, de 11 de mayo (DOE n.º 94, de 17 de mayo), modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE n.º 246, de 21 de diciembre) a través de las siguientes líneas:

Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales.

Línea de Ayudas a Balnearios.

Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración.

Línea de Ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente y puedan realizar la actividad subvencionable que fundamente su concesión, las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sean titulares o propietarios y explotadores directos de balnearios ubicados en Extremadura y/o empresas turísticas situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todos sus grupos y categorías siguientes:

  1. Línea de ayudas a Alojamientos Rurales: Hoteles rurales, apartamentos rurales, casas rurales y chozos turísticos.

  2. Línea de ayudas a Balnearios: Balnearios.

  3. Línea de ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración:

    1) Alojamientos turísticos hoteleros: Hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

    2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: Apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

    3) Establecimientos de restauración: Restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.

  4. Línea de ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

    1) Empresas de intermediación turística: Agencias de viajes y centrales de reservas.

    2) Empresas de actividades turísticas alternativas.

    Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros

    asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las personas o entidades que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el Anexo I de la presente orden.

  3. Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por convocatoria periódica, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden.

Excepcionalmente, una vez atendidas las solicitudes con mayor puntuación, en el caso de que existiesen beneficiarios con igual puntuación que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en la presente orden por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible entre los mismos, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el expediente.

Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 5 Plazo y forma de presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden de convocatoria.

  2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I de la presente orden, en el Registro sito en la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Avda. de las Comunidades, s/n., de Mérida CP 06800), así como en el resto de los lugares contemplados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

  3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de Turismo requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe...

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