Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad. (2010040209)

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, marca un hito trascendental en la incorporación de las nuevas tecnologías al funcionamiento interno de la Administración. Aunque inspirada en la experiencia adquirida con la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyos artículos 38, 45, 46 y 59, principalmente, ofrecía un marco jurídico general de referencia para la incorporación sistemática de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a las funciones administrativas, así como en el avance que supuso la promulgación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al recoger por primera vez la automatización de la actuación administrativa o la obtención de imágenes electrónicas de los documentos con idéntica validez y eficacia que el documento origen, lo cierto es que la Ley 11/2007, de 22 de junio, supone un verdadero reconocimiento del derecho que asiste a los ciudadanos de comunicarse con la Administración por medios electrónicos y, consecuentemente, de la obligación que tiene ésta de adaptar sus procedimientos con el fin de facilitar y hacer efectivo dicho derecho.

Las nuevas tecnologías no sólo impactan en la relación de ciudadanos y empresas con la Administración sino que, aplicadas al funcionamiento interno de los órganos de decisión, permiten oportunidades de mejora mediante la sustitución de la tramitación convencional -materializada en la elaboración, firma, notificación y archivo de los actos y trámites procedimentales en soporte papel- por el circuito de tramitación telemática, con la incorporación de la firma electrónica avanzada, notificación telemática, sellado de tiempo y archivo electrónico, lo que repercute en la mejora de los procesos y en la reducción del gasto público, y todo ello con la misma validez jurídica que la tramitación convencional.

La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica el Capítulo III, de su Título II, artículos 24 a 27, a regular el funcionamiento del Consejo de Gobierno, como órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y el Capítulo IV del mismo Título regula los órganos de apoyo y colaboración de la Junta, entre los que se encuentra la Comisión de Secretarios Generales como el órgano encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Gobierno.

Ni las previsiones contempladas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, ni el desarrollo reglamentario a través del Decreto 84/2003, de 15 de julio, de regulación de la Comisión de Secretarios Generales, pautan la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación, y en su caso, aprobación, de la

Comisión de Secretarios Generales y del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, lo que justifica la aprobación del presente decreto.

Por lo tanto, resulta necesario reglar la validez de los documentos y sus copias y la forma de que el documento electrónico opere con plena validez en modo convencional y, en su caso, la forma en que los documentos convencionales se transformen en documentos electrónicos.

Junto con la incorporación de herramientas tecnológicas, las normas que se aprueban abordan una regulación completa del funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, cuyo objetivo es acortar los plazos de tramitación y agilizar el régimen de celebración de las sesiones.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad de autoorganización prevista en los apartados 1) y 29) del artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y según lo dispuesto en el artículo 29.4 y la disposición final primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz y del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión celebrada el día 1 de octubre de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno y de la Comisión de Secretarios Generales, regulando la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad administrativa, en el marco de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente decreto, los términos que en el mismo se utilizan tendrán el siguiente sentido:

Aplicación: programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de informática.

Autenticación: acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.

Certificado electrónico: según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, "Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad".

Certificado electrónico reconocido: según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica: "Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos

por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten".

Certificado electrónico de empleado público: es aquel certificado electrónico reconocido válido para la realización de firma electrónica por parte del personal al servicio de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, según lo definido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). Este certificado tendrá, al menos, el siguiente contenido:

  1. Descripción del tipo de certificado en el que deberá incluirse la denominación "Certificado electrónico de empleado público".

  2. Nombre y apellidos de la persona titular del certificado.

  3. Número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero de la persona titular del certificado.

  4. Consejería u organismo público en el que presta servicios la persona titular del certificado.

  5. Número de identificación fiscal del órgano u organismo público en el que presta sus servicios la persona titular del certificado.

Digitalización: proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra, del documento.

Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

Firma electrónica avanzada: según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, "Firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control".

Firma electrónica reconocida: según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, "Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma".

Imagen electrónica: es el resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento en soporte papel o en otro soporte que permita la obtención fiel de dicha imagen.

Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

Medio electrónico: mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.

Sellado de tiempo: acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.

Sistema de firma electrónica: conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.

Artículo 3 Aspectos generales de la tramitación electrónica.
  1. La gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Consejería, órgano o entidad que la tenga atribuida, y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las...

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