Resolución de 2 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, a favor de la Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa para el funcionamiento y mantenimiento de una oficina para la gestión urbanística y del territorio, vivienda y arquitectura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, a favor de la Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa para el funcionamiento y mantenimiento de una oficina para la gestión urbanística y del territorio, vivienda y arquitectura. (2014060957)

Habiéndose firmado el día 2 de enero de 2014, el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, a favor de la Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa para el funcionamiento y mantenimiento de una oficina para la gestión urbanística y del territorio, vivienda y arquitectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

R E S UE L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.

Mérida, a 2 de mayo de 2014.

La Secretaria General.

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto) M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO POR EL QUE SE CANALIZA UNA SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2014, A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL RIVERA DE FRESNEDOSA PARA

EL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UNA OFICINA PARA LA GESTIÓN URBANÍSTICA Y DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y ARQUITECTURA.

Mérida, a 2 de enero de 2014

REUNIDOS

De una parte, D. Víctor Gerardo del Moral Agúndez, en su calidad de Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, en virtud de su nombramiento por decreto del Presidente 19/2011, de 8 de julio, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2013.

De otra, D. José Antonio Delgado Iglesias, en su condición de Presidente de la Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.d) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local.

MANIFIESTAN

Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.31 y 9.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en las materias de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa ostenta competencias en materia urbanística en los términos establecidos en su propio Estatuto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.d) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local.

Tercero. La Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa engloba un conjunto de localidades, cuya carencia de recursos económicos dificulta la contratación de personal especializado con que atender adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas competencias en materia de urbanismo.

Cuarto. Es del interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Mancomunidad de municipios la financiación conjunta del mantenimiento y funcionamiento de una Oficina para la Gestión Urbanística, del Territorio, Vivienda y Arquitectura para la puesta a disposición de los correspondientes municipios de los medios de que precisan en orden al adecuado ejercicio de sus competencias en la materia.

Quinto. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevé en su artículo 22.4 la posibilidad de conceder de forma directa, sin con-

vocatoria previa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Asimismo el artículo 30 de la citada Ley 6/2011, prevé que el procedimiento de concesión de estas subvenciones nominativas se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancias del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta Ley.

En el Anexo del proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, aparece consignada en la Sección 16 la previsión nominativa de ayudas a entidades locales para la gestión de Oficinas de Gestión Urbanística, incardinadas en el Superproyecto 2007.25.03.9002 denominado Oficinas de Gestión UrbanísticaŽ.

Con ello se cumplen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, de igualdad y no discriminación; así como de la eficacia de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Sexto. En aras de los intereses concurrentes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 a) y 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulan en el presente convenio las condiciones y compromisos de la Mancomunidad Integral Rivera de Fresnedosa asume en su condición de beneficiario de...

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