Resolución de 25 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de agroturismo de la familia profesional de hostelería y turismo en el ámbito de la formación profesional.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de agroturismo de la familia profesional de hostelería y turismo en el ámbito de la formación profesional. (2014060901)

Habiéndose firmado el día 8 de mayo de 2013, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de agroturismo de la familia profesional de hostelería y turismo en el ámbito de la formación profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S UE L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 25 de abril de 2014.

La Secretaria General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA CALIFICACIÓN DEL CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL EN EL ÁREA PROFESIONAL AGROTURISMO DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE HOSTELERÍA Y TURISMO EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ángel de Miguel Casas, Director General de Formación Profesional, nombrado por Real Decreto 528/2012, de 16 de marzo (BOE de 17 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por delegación de firma otorgada en la Orden de 26 de marzo de 2013, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de dicha Ley.

De otra parte, la Sra. D.ª María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012, de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero) competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE n.º 201, del 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, la Sra. D.ª Cristina Elena Teniente Sánchez, Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio modificado por Decreto 12/2012, de 5 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada el 29 de julio de 2011, por el Presidente de la Junta de Extremadura, según la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, facultada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 30 de abril de 2013.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero. Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el artículo 4.1, c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplica-

ción de la misma los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Edu -cación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, están habilitadas para la suscripción del presente Convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

Segundo. Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifica -ciones y de la Formación Profesional se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollarán a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las Comunidades Autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero (BOE n.º 48, de 25 de febrero) por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 4 las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son:

  1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

  2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

  3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cua -li fica ciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

  4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

  5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

  6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

  7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, centros integrados de formación profesional, empresas, y otras entidades,

    para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

  8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

  9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

  10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

  11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

    Tercero. Que en el artículo 5, en su apartado 4, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Tanto la creación como la calificación de estos Centros revestirán la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social.

    Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las...

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