DECRETO 129/2002, de 24 de septiembre, que regula el funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto
Artículo 14 Pago de la subvención

Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación a las medidas propuestas, y vistas las facturas justificativas de las actividades realizadas y resto de documentación requerida, la Dirección General de Medio Ambiente propondrá al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente la adopción de la Resolución mediante la cual se acuerde el reconocimiento de la obligación así como la formulación de la propuesta de pago.

Artículo 15 Comprobaciones e inspecciones

La Dirección General de Medio Ambiente vigilará la correcta aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las oportunas inspecciones y recabar toda aquella información que considere necesaria.

Artículo 16 Pérdida del derecho a la subvención

En el supuesto de que la Administración apreciara el incumplimiento de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, o en el presente Decreto, o se detecte falseamiento o tergiversación en los datos o documentos aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá declarar mediante la correspondiente Resolución, la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 67/2001, de 2 de mayo, por el que se establece y regula el régimen de subvenciones a las Sociedades Locales y Deportivas de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de Conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 28

Primera: Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 24 de septiembre de 2002.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

EUGENIO ÁLVAREZ GÓMEZ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 129/2002, de 24 de septiembre, que regula el funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, cuya pretensión básica es regular con carácter general el régimen jurídico de las Cooperativas de Crédito extremeñas, buscando su contribución al desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma, se refiere también a las Secciones de Crédito de las Cooperativas en su Título Séptimo, unidades económicas y contables de las Sociedades Cooperativas que, aún sin personalidad jurídica independiente, podían actuar como intermediarios financieros; según venía recogido en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y antes en la normativa estatal al respecto.

La entrada en vigor de la citada Ley 5/2001, de 10 de mayo, provocó diversos movimientos en el sector que ratificaron la existencia de un notable número de Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito, con un volumen considerable de actuaciones activas y pasivas con sus socios y asociados y con la propia Sociedad Cooperativa.

En razón a lo anterior, y en uso de las autorizaciones fijadas en el artículo 86 y en la Disposición final de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, mediante el presente Decreto se regula sobre el régimen y funcionamiento de las Secciones de Crédito y sobre sus actividades claramente diferenciadas de las propias de las Sociedades Cooperativas. Asimismo se adoptan un conjunto de medidas cautelares de carácter técnico y unas pautas mínimas de comportamiento, que garanticen, tanto la solvencia de las Sociedades Cooperativas de las que forman parte, como el que sus socios y asociados perciban nítidamente el cumplimiento de sus fines, junto a la estabilidad de sus depósitos.

Para ello este Decreto se ha estructurado en siete Capítulos, cuatro Disposiciones Adicionales, siete Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

El Capítulo Primero, al margen de definir el objeto del Decreto, recoge la naturaleza y los fines de las Secciones de Crédito, el régimen jurídico aplicable y los principios inspiradores en base a los cuales ejercerá sus funciones sobre las mismas la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

En el Capítulo Segundo se regula sobre los requisitos para la creación y la correspondiente autorización de las Secciones de Crédito, y también sobre la disolución y escisión de aquéllas.

En el Capítulo Tercero se ratifica la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Cooperativas y Secciones de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Capítulo Cuarto se constata que el Órgano de Administración y Gestión de la Sección de Crédito es el propio Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa, reflejándose también la necesidad de nombramiento de un Apoderado o Director General, en su caso, y los requisitos para sus nombramientos y la distribución de sus competencias.

El Capítulo Quinto recoge la estructura básica del funcionamiento de la Sección, sus actividades económico-financieras y la existencia de diversos límites y coeficientes que pretenden garantizar sus actuaciones.

En el Capítulo Sexto, al margen de establecer sus necesidades contables, se regula el régimen de control de las actividades de la Sección, determinado por Auditorías externas y la actuación inspectora de la Administración.

El Capítulo Séptimo se refiere a la obligatoriedad de la existencia de un libro de Actas propio para la Sección de Crédito.

En las Disposiciones Adicionales se recogen las competencias de la Consejería de Economía, Industria y Comercio para modificar ciertos límites o coeficientes y en las Disposiciones Transitorias se establecen plazas de adaptación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 23.h de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 24 de septiembre de 2002.

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación

Mediante el presente Decreto se regula el funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura definidas conforme a lo establecido en el artículo 1º.2 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 2º Naturaleza
  1. - Las Sociedades Cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán tener, si sus Estatutos lo prevén, una Sección de Crédito.

  2. - Las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas no tienen personalidad jurídica independiente de la Sociedades Cooperativa de la que forman parte.

  3. - Las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas actuarán como intermediarios financieros y limitarán sus operaciones activas y pasivas al interior de la propia Sociedad Cooperativa y a sus socios y asociados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de este Decreto, con relación a los excedentes de tesorería.

Artículo 3º Concepto y fines
  1. - Se consideran Secciones de Crédito las unidades económicas y contables internas de las Sociedades Cooperativas que se sujetan a los requisitos establecidos en el Título VII de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo y en el presente Decreto.

  2. - El objeto de las Secciones de Crédito es el cumplimiento de algunos de los siguientes fines:

Contribuir a la financiación de actividades de los socios vinculadas a la actividad de la Sociedad Cooperativa o a la necesidades domésticas de los socios y asociados.

Contribuir a la financiación de las operaciones de la Sociedad Cooperativa, vinculadas a la actividad de la propia Sociedad Cooperativa y a la realización de sus fines.

Gestionar de manera conjunta las disponibilidades líquidas de los socios y asociados y de la propia Sociedad Cooperativa, en su caso.

Para atender a los fines citados, las Secciones de Crédito podrán admitir imposiciones de fondos de sus socios y asociados y de la propia Sociedad Cooperativa.

Artículo 4º Denominación
  1. - El término Sección de Crédito sólo podrá ser utilizado por las Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito que sujeten su funcionamiento a las prescripciones de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo y del presente Decreto.

  2. - Las Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito harán constar de forma clara la expresión 'Sección de Crédito', precediendo a su denominación, en toda referencia documental o pública.

  3. - Las Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones 'Cooperativa de Crédito', 'Caja Rural'' u otra análoga.

Artículo 5º Régimen Jurídico

Las Sociedades Cooperativas con Sección de...

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