Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de secadero de cereal, promovido por Mercoguadiana, SL, en Navalvillar de Pela.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de secadero de cereal, promovido por Mercoguadiana, SL, en Navalvillar de Pela. (2014061543)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2013 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para un proyecto de secadero de cereal, promovido por Mercoguadiana, SL, en Navalvillar de Pela (Badajoz), con NIF B06159842.

Respecto al informe municipal de compatibilidad urbanística, obra en el expediente informe de 4 de diciembre de 2013, del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, estableciendo que: "la ampliación de planta de secado y almacenamiento de cereales y almacenamiento de productos fitosanitarios a ubicar en el polígono 12, pacelas 272, 273, 274 y 80001 del término municipal de Navalvillar de Pela es compatible con el planeamiento urbanístico vigente, debiendo obtener calificación urbanística y autorización ambiental unificada".

Es de aplicación la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Medio Ambiente. Por lo que se hace constar: "De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de Extremadura, en el procedimiento de solicitud de Autorización Ambiental Unificada de referencia, la ausencia del informe de compatibilidad urbanística a emitir por el Ayuntamiento no impide la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo y, en su caso, el dictado de una resolución sobre el fondo que le ponga fin, al tratarse de un informe administrativo preceptivo no vinculante, con la única excepción de que tal informe fuera emitido en sentido negativo por el Ayuntamiento, en cuyo caso el informe sería preceptivo y vinculante por imperativo legal".

Segundo. La instalación industrial se ubicará en las parcelas 272, 273, 274 y 80001 del polígono 12 de Navalvillar de Pela, en una superficie total de 33.045 m2.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 3 de marzo de 2014, que se publicó en el DOE n.º 69, de 9 de abril. Durante este periodo no ha habido alegación alguna la proyecto.

Cuarto. Mediante escrito de 3 de marzo de 2014, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que éste ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Con fecha de entrada en el Registro único de la Junta de Extremadura de 2 de junio de 2014, tiene entrada informe del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela que ha sido considerado en la presente resolución.

Quinto. Con fecha de 13 de mayo de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente emitió informe de impacto ambiental favorable, el cual se adjunta en el Anexo III.

Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 29 de mayo de 2014 a Mercoguadiana, SL y al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Con fecha de entrada en el Registro único de la Junta de Extremadura de 2 de junio de 2014, tiene entrada informe del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela donde manifiesta que no han sido presentado escritos de observaciones y/o alegaciones al proyecto durante el plazo de información pública y vecinal del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, concretamente en las categorías 3.2.b) y 4.4., relativas a "instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día y superior a 4 toneladas por día", e "instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica nominal de combustión igual o inferior a 50 MW y superior a 2 MW", respectivamente.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia por la presente,

SE RESUELVE

otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Mercoguadiana, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de secadero de cereal, referida en el Anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 13/272.

  1. Producción, tratamiento y gestión de residuos

    1. Los residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad de la instalación industrial se caracterizan en la siguiente tabla.

      Origen Descripción Código LER(2)

      RESIDUOS PELIGROSOS

      Operaciones de mantenimiento Aceite usado. 130206* Operaciones de mantenimiento

      Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 150110*

      Operaciones de mantenimiento

      Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

      RESIDUOS NO PELIGROSOS

      Proceso productivo Residuos de tejidos de vegetales (hojas verdes y secas) 020103

      Combustión calderas de biomasa

      Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 1001 04)

      Envases desechados no contaminados por sustancias peligrosas.

    2. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente.

    3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:

      - Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.

      - Se almacenarán sobre solera impermeable.

      - El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.

      150202*

      100101

      Envases de papel y cartón 150101

      LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

      - Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

      - Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

    4. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

    5. Los residuos...

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