Resolución de 4 de noviembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para financiar la realización del Programa de 'Emprendimiento Social' en el ámbito de la Consejería de Economía e Infraestructuras en el ejercicio 2016.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para financiar la realización del Programa de "Emprendimiento Social" en el ámbito de la Consejería de Economía e Infraestructuras en el ejercicio 2016. (2016061699)

Habiéndose firmado el día 15 de septiembre de 2016, el Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para financiar la realización del Programa de "Emprendimiento Social" en el ámbito de la Consejería de Economía e Infraestructuras en el ejercicio 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 4 de noviembre de 2016.

La Secretaria General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación

y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA

ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA FINANCIAR LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE "EMPRENDIMIENTO SOCIAL" EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E

INFRAESTRUCTURAS EN EL EJERCICIO 2016

En Mérida, a 15 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 146/2015, de 10 de julio (DOE Extraordinario núm. 1, de 11 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 262/2015, de 7 de agosto (DOE Extraordinario núm. 5, de 8 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y por Resolución de 10 de agosto de 2015, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 154 de 11 de agosto), autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 6 de septiembre de 2016.

Y de otra parte, D. Antonio Verde Cordero, con D.N.I. número 80042252K, Director de la Fundación Fundecyt - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, C.I.F. G-06630644, y en representación de la misma, en virtud del poder otorgado con fecha 31 de enero de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, Don Luis Pla Rubio, con el número 252 de su Protocolo.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen

MANIFIESTAN

Primero. Que en el marco del Programa de la Unión Europea para el cambio social y la innovación social, la Comisión Europea ha propuesto a las regiones que la conforman que desarrollen Programas y actividades en fomento del emprendimiento social, incentivando aquellas actuaciones que persigan la puesta en marcha, el desarrollo y la expansión de empresas sociales, con el fin de favorecer una «economía social de mercado altamente competitiva», que persiga la búsqueda de soluciones originales para los problemas sociales y, en concreto, en la lucha contra la pobreza y la exclusión. Las empresas de la economía social generan recursos económicos, y a su vez son capaces de atender a retos sociales, por lo que se consideran como potenciales nichos generadores de emprendimiento y empleo en el Horizonte 2020.

Las empresas sociales representan en la Unión Europea, a día de hoy, más del 10% de las empresas europeas. Actualmente existe una preocupación por el desarrollo de políticas e instrumentos que ayuden a crear y consolidar un valor social y la generación de una economía de mercado altamente competitiva. Por lo tanto, el emprendimiento social aparece como una solución real a la cohesión territorial mediante la búsqueda de soluciones innovadoras a los retos sociales. Es esencial promover una cultura empresarial y el concepto de empresa social que permita la creación de nuevas empresas en sectores innovadores de valor añadido, que se traduce en puestos de trabajo con la estabilidad. En los últimos años la empresa social ha experimentado un fuerte crecimiento impulsado por un reconocimiento creciente del papel que puede desempeñar para afrontar los retos sociales, los desafíos ambientales y para fomentar el crecimiento inclusivo.

Las empresas y emprendedores sociales contribuyen mediante la innovación social a resolver necesidades aún no satisfechas, formando parte así de un crecimiento inteligente. Al ser iniciativas que tienen en cuenta el impacto medioambiental a través de una visión a largo plazo, son empresas que generan un crecimiento sostenible. Además, al poner especial énfasis en las personas y la cohesión social, las empresas sociales son el núcleo de un crecimiento inclusivo: crean puestos de trabajo sostenibles para las mujeres, los jóvenes, las personas mayores y otros grupos en exclusión social.

Segundo. Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía e Infraestructuras y partiendo de las iniciativas recogidas en el Plan de sostenibilidad y impulso regional a corto plazo, está fomentando el desarrollo de un nuevo modelo productivo que contribuya a mejorar las condiciones para la creación y el mantenimiento de las empresas de la región.

Tercero. Que alineados con estos planteamientos, el nuevo Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Extremadura, 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 8 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral" ha incluido en su Prioridad de Inversión 8.iii "Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras", Objetivo Específico, 8.iii.1 "Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando, su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación", considera como acciones elegibles aquellas que persigan fomentar el emprendimiento y la empresa social.

Cuarto. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura es una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin ánimo de lucro, que dentro del sistema de "Ciencia, Tecnología, Economía, Sociedad e Innovación", tiene como objetivos, entre otros, los de promover proyectos de interés general en este campo, así como desarrollar, colaborar y coordinar, en su caso y a su encomienda, los programas que al

efecto desarrollen la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, otras Administraciones e Instituciones Públicas extremeñas y las empresas privadas, para consolidar un sistema estable, sostenible, generador de empleo, bienestar y desarrollo competitivo. Aprovechando para todo ello la investigación e innovación en el desarrollo de proyectos de interés general para y con la sociedad extremeña.

Quinto. La Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016 (DOE núm. 67, de 8 de abril), en el Anexo del proyecto de gasto de la Sección 14 "Consejería de Economía e Infraestructuras", y en el servicio 04 "Dirección General de Empresa y Competitividad", contempla una transferencia específica a favor de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la ejecución del proyecto denominado "TE "FUNDECYT PCTEX. PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL", por un importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 EUROS), para el desarrollo por parte de ésta del Programa de Emprendimiento Social, en la anualidad 2016. Dicha Transferencia Específica, se encuadra dentro de la Aplicación Presupuestaria 1404.323A.444.00, Superproyecto 201514049002, "Aumentar las Competencias Emprendedoras y las Empresas e Iniciativas por cuenta propia", Código de Proyecto de Gasto 2015140040005 "TE 50.105 A FUNDECYT PCTEX. PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL", estando financiada en un 80% por el Fondo Social Europeo, P.O. FSE Extremadura 2014-2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas, excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de la ley indicada con cargo a los capítulos de gasto 4 o 7, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por los citados entes, organismos o entidades del sector público autonómico en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Mediante el presente convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, según el cual, deberá contener, necesariamente el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago ajustada al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo y forma de justificar la transferencia y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá en todo caso la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

Las partes intervinientes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 49.3, párrafo segundo, de la Ley 3/2016, de 7 de abril, acuerdan la...

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