Resolución de 29 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del 'Convenio colectivo de la empresa UTE Urbaser Mérida (Centro de Transferencia de Almendralejo, Montijo, Carga de Alcuéscar y Punto Limpio de Mérida)'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio colectivo de la empresa UTE Urbaser Mérida (Centro de Transferencia de Almendralejo, Montijo, Carga de Alcuéscar y Punto Limpio de Mérida)". (2017062723)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa UTE URBASER Mérida, (código de convenio Código: 81000211012006), que fue suscrito con fecha con fecha 2 de noviembre 2017, por los representantes de la empresa, de una parte, y por la representación social del centro de trabajo afectado por el convenio, por la otra, según consta en acta de cierre y modificación de la Comisión Negociadora de la fecha anteriormente citada,

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de noviembre de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, SA, PARA EL

CENTRO DE TRABAJO TRANSFERENCIAS DE ALMENDRALEJO, TRANSFERENCIAS DE MONTIJO, CENTRO DE CARGAS DE

ALCUÉSCAR Y PUNTO LIMPIO DE MÉRIDA

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa URBASER, S.A. que presten sus servicios en el Punto Limpio de Mérida y en las plantas de transferencia de Almendralejo, Montijo y Alcuéscar.

Artículo 2 Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde su firma, excepto en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra cosa. Su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2019. Una vez finalizado el Convenio, éste se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales, si ninguna de las dos partes lo denunciara con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. La citada denuncia se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte.

Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán al 1 de enero de 201 7.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose aquellas otras que fueren más beneficiosas a las recogidas en este Convenio consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Artículo 4 Comisión Mixta Paritaria.

Se establece una Comisión Mixta Paritaria para cuantas cuestiones de interpretación, aplicación, vigilancia y conciliación del presente convenio se deriven.

Esta comisión estará compuesta por 1 miembro de la representación de la empresa y 1 miembro de la representación de los trabajadores. Cada una de las partes podrá contar con la colaboración de asesores.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes, con especificación concreta de los temas a debatir y se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de su convocatoria escrita.

Artículo 5 Período de prueba.

Se establece un período de prueba de dos meses tanto para el personal administrativo como para el personal operario de nuevo ingreso.

Artículo 6 Jornada laboral.

La jornada laboral será de 38 horas semanales computadas en promedio anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor. Se considera como tiempo efectivo de trabajo los treinta minutos de bocadillo.

Artículo 7 Horario de trabajo y calendario laboral.

El calendario y el horario de trabajo se elaborará en consenso con los representantes de los trabajadores con una vigencia anual, y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

Artículo 8 Trabajos de superior e inferior categoría.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el E.T. la realización de trabajos de superior e inferior categoría habrá de tener en cuenta los siguientes principios:

  1. La realización de trabajos de diferente grupo profesional responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible.

  2. El mero desempeño de una categoría no implicará la consolidación del salario ni la categoría superior, si bien el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 9 Vacaciones.

La vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, cuyo disfrute se materializará entre los meses de marzo a diciembre. Para determinar dentro de cada servicio los meses de vacaciones, se nombrará un compañero por consenso o mayoría absoluta, para que recoja las quincenas que cada trabajador debe disfrutar. Este, no podrá publicar ni comentar la lista hasta que todos las hallan comunicado y tendremos un plazo de un mes para elaborarla a partir del 15 de noviembre de cada año.

Cuando la lista de todos los trabajadores esté cerrada, se hará pública dicha lista, comunicando a todos los que coincidan para que las sorteen o lleguen a un acuerdo.

La persona que el año anterior la hubiese disfrutado deberá cederla o acordar con el otro compañero, si no es así, se sorteará y tendrán un plazo de una semana.

Los que hayan sorteado la quincena y no sean agraciado, tendrán que ocupar otra que este libre y no podrá sortearla con otro compañero.

Se podrá cambiar quincenas de mutuo acuerdo entre compañeros, una vez entregada se colgará la lista en el tablón de anuncios con los días a disfrutar.

El día 01 de diciembre se entregará a la empresa para que se haga oficial el listado de las vacaciones.

Dicho listado, estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.

El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutarlas dentro del período de marzo a diciembre, teniendo derecho a ellas en su parte proporcional si ingresa al trabajo con posterioridad al mes de enero.

Artículo 10 Licencias.

El personal afectado por este convenio, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. 17 Días naturales en caso de matrimonio.

  2. 3 Días naturales en caso de fallecimiento de un hijo.

  3. 4 Días naturales en caso de enfermedad grave u hospitalización de duración superior a 72 horas (en caso de duración inferior, la duración de la hospitalización) o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el hecho se produjera a una distancia superior a 200 Km. el trabajador tendrá derecho a ampliar en 2 días naturales los recogidos anteriormente.

  4. 2 Días naturales por traslado de domicilio habitual.

  5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

  6. Por nacimiento o adopción de hijo se establecerán los días estipulados por ley.

Estas licencias se disfrutarán igualmente en el caso de parejas de hecho registradas debidamente como tales a los efectos de las licencias correspondientes a las situaciones familiares contempladas en este artículo. Por tanto, tendrán la misma consideración de cónyuges, cuando se acredite dicha relación mediante certificado de convivencia.

Las licencias y los permisos empezaran a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva.

Con independencia de lo anterior se disfrutará de 5 días de libre disposición, cuyo disfrute estará sujeto a los siguientes requisitos:

- Deberá solicitarse a la empresa con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de su pretendido disfrute.

- No podrá coincidir días de libre disposición entre dos o más trabajadores; en todo caso se ajustará el disfrute de los mismos según las necesidades del servicio.

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