Resolución de 27 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por D. José Antonio Masedo Carmona, en el término municipal de Escurial.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por D. José Antonio Masedo Carmona, en el término municipal de Escurial. (2015061068)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de junio de 2014, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), para la instalación de un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil en el término municipal de Escurial, promovido por D. José Antonio Masedo Carmona con NIF 53263911M, que indica en la misma que se recupere la documentación obrante en el expediente AA13/278, aportando documento que acredita cambio de titularidad a todos los efecto de D. Mario Masedo Carmona a su nombre.

Segundo. Con fecha de registro 3 de diciembre de 2013, obra en el expediente AAU13/278, Resolución favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 19 de octubre de 1999, que "autoriza la construcción de la nave para desguace que se epigrafía".

Tercero. Con fecha de registro 7 de julio de 2014, presenta copia de la solicitud de vertido a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) de fecha 17 de febrero de 2014, la cual está en trámite.

Cuarto. En fecha de registro 19 de septiembre de 2014 se recibe informe del Ayuntamiento de Escurial en respuesta a escrito de esta Dirección General de fecha 12 de agosto de 2014, en la que indica entre otros asuntos los siguiente:

"Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Escurial (Cáceres), de fecha 04/10/2000, se le concedió al Sr. Masedo Carmona la Licencia urbanística para la ejecución de las obras de construcción de "Nave para uso industrial: Desguace".

El mismo órgano colegiado, en la Sesión Extraordinaria de fecha 18 de octubre de 2001, acordó conceder a D. Mario Masedo Carmona la correspondiente licencia de apertura para la actividad de "Nave para uso industrial: Desguace", previo expediente tramitado conforme al entonces vigente RAMINP, en el que consta el informe favorable emitido por la Comisión de Actividades Clasificadas de la Consejería de Sanidad y Consumo en la sesión de fecha 29/11/2000, por el que se califica la citada actividad de "Molesta y peligrosas por ruidos, vertidos y existencia de productos inflamables".

...

Con fecha 1 de julio de 2014, tiene entrada en el Registro General de este Ayuntamiento una comunicación suscrita por D. Mario y D. José Masedo Carmona, por la que participan al Ayuntamiento la transmisión de la licencia de la actividad relativa, exclusivamente, a la nave para

desguace de vehículos, figurando como transmitente D. Mario Masedo Carmona y como transmitido, D. José Antonio Masedo Carmona.

Se adjunta a la presente, copia del informe técnico emitido en fecha 13/11/2013, sobre compatibilidad urbanística.

Un cordial saludo, En Escurial (Cáceres) a 18 de septiembre de 2014. El Alcalde (Firma Ilegible). Fdo. Eduardo Sánchez Álvez".

Adjunto a este escrito nos envía el Ayuntamiento Informe del Técnico municipal que informa de lo establecido en los artículos 92, 93 y 94 de la normativa de la localidad, que recogen usos compatibles en suelo no urbanizable, usos limitados y usos prohibidos o incompatibles, indicando textualmente en último párrafo:

"Sin embargo se faculta a la Comisión de Urbanismo para autorizar la implantación de estos usos en suelo no urbanizable siempre que en el expediente quede plenamente justificada su compatibilidad de ubicación en otro medio distinto del rural".

Quinto. Con fecha 16 de enero de 2015, se adjunta informe de impacto ambiental Favorable, con n.º de expediente IA 12/01105, de la misma fecha, de la cual figura copia en el Anexo II de esta resolución.

Sexto. Con fecha de registro 21 de enero de 2015, presenta Informe del técnico municipal, que informa entre otras circunstancia de lo siguiente:

"En la solicitud presentada se solicita se defina lo establecido en el artículo 7 del decreto 81/2011, estableciéndose en la normativa de aplicación una distancia a linderos de 15 metros, una ocupación de 2 %, una altura máxima de 7,50 metros y una planta como altura de edificación tipo industrial.

La distancia de la actividad al límite de suelo urbano más cercano se establece en mil metros aproximadamente, según medición realizada en la sede electrónica del catastro.

El presente informe se redacta según mi leal saber y entender. Escurial 21 de enero de 2015. (Firma ilegible) Fdo. José Ramón Rodríguez Campos".

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010 y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 11 de diciembre de 2014 que se publicó en el DOE n.º 17, de 27 de enero de 2015. Dentro del periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 18 de marzo de 2015 a José Antonio Masedo Carmona y al Ayuntamiento de Escurial con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el

artículo 56

de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II del citado Reglamento, relativa a "Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I" e "Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación", respectivamente. Asimismo la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar autorización ambiental unificada a favor de D. José Antonio Masedo Carmona para la instalación y puesta en marcha de un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil referida en el Anexo I de la presente resolución en el término municipal de Escurial (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 14/111 y el código NIMA es 1005010034.

CONDICIONANTES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

  1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y descontaminación, así como el desmontaje posterior a fin de posibilitar la reutilización, reciclado y valorización del siguiente residuo:

    * Residuos peligrosos:

    RESIDUO ORIGEN LER(1)

    Vehículos al final de su vida útil

    Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento

    (1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

  2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R4, R7, R12 y R13, relativas a "reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos", "valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación", "intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11" y "almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12", respectivamente, del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

  3. Las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil cumplirán lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. En virtud del mismo, se extraerán y retirarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR