Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. (2014062655)

Habiéndose firmado el día 9 de septiembre de 2014, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S UE L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 26 de noviembre de 2014.

La Secretaria General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESTATAL DE FOMENTO

DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS, 2013-2016

REUNIDOS

De una parte, Doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Fomento, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3. de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, Don José Antonio Monago Terraza, nombrado por Real Decreto 975/2011, de 7 de julio de 2011, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero), y tras la debida autorización de suscripción de este Convenio de colaboración por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 22 de julio de 2014.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de colaboración y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su artículo 7.

Tercero.

Que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Que el artículo 3 de dicho Real Decreto establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del mismo. El mismo artículo establece los contenidos mínimos que habrán de incluir dichos convenios.

Cuarto.

Que el 22 de julio de 2013 se celebró en Madrid una Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los coeficientes (porcentajes) de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para subvenciones del Plan Estatal 2013-2016. Estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura un coeficiente de reparto de 3 %.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 5 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobó el Acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al objeto de atender las subvenciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 13 de diciembre de 2013, a propuesta del Ministerio de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.

Objeto.

  1. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

  2. Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:

    1. La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

      La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.

    2. La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en la gestión de las ayudas del Plan.

    3. La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad, por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

    5. La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.

      SEGUNDA.

      Actuaciones objeto del Convenio.

  3. Las actuaciones del Plan son las recogidas en los ocho programas que regula:

    - Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

    - Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

    - Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

    - Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

    - Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

    - Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

    - Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

    - Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

    De dichas actuaciones del Plan, solo son objeto de este convenio, y por tanto, solo obtendrán financiación con cargo a este convenio, las recogidas en los seis programas siguientes:

    - Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

    - Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

    - Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

    - Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

    - Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

    - Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

  4. Las actuaciones del Programa de subsidiación de préstamos convenidos, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio se seguirán rigiendo por el convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 2009 por el Ministerio de Vivienda (hoy

    Ministerio de Fomento) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 sin perjuicio de lo establecido, en todo momento, por la legislación vigente en la materia.

  5. Las actuaciones del Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio serán gestionadas unilateralmente por el Ministerio de Fomento, en los términos establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

  6. Los importes y la programación iniciales de las actuaciones objeto del convenio, es decir, de aquellas que obtendrán financiación con cargo a este convenio, se recogen en la cláusula cuarta. La evaluación del grado de ejecución del Plan se efectuará a partir de dichos importes y programación.

    TERCERA.

    Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  7. El Ministerio de Fomento se compromete a aportar las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del...

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