Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifican los límites y régimen en algunos tramos de pesca en Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se modifican los límites y régimen en algunos tramos de pesca en Extremadura. (2020060510)

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de pesca fluvial, lacustre y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente recogida en el artículo 10.1.2 de dicho Estatuto de Autonomía.

Esta competencias están atribuidas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según dispone el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Administración ha constatado la necesidad de llevar a cabo una definición clara y concisa de los límites de los tramos de pesca en los ríos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, la expansión de especies exóticas invasoras (EEI en adelante) es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, sólo detrás de la destrucción o alteración de los hábitats naturales.

Debido a su fragilidad y aislamiento, algunos ecosistemas, como los sistemas fluviales de Extremadura, son especialmente vulnerables a la introducción de estas especies, siendo sobradamente conocidos los efectos desastrosos de la aparición de especies de comportamiento muy agresivo en los ríos.

En la Resolución de 20 de junio de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, se declaró el Embalse de Alcollarín como aguas sometidas a régimen especial en la categoría de vedado de pesca, debido a que se constató la abundante presencia de la Pseudorasbora parva en las aguas de dicho Embalse.

En la medida en que ha resultado inviable la contención de dichas especies al constatarse su presencia en otros ríos de la Cuenca del Guadiana en Extremadura, se procede a modificar la declaración del Embalse de Alcollarín como aguas libres para permitir su pesca deportiva.

Para ello, en la "Disposición final Primera...

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