Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria y Energía, sobre revocación de autorización administrativa para distribución de gas canalizado para uso doméstico, comercial y pequeño industrial, en el término municipal de Talayuela otorgada a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA. Expte.: G/25/14 // G/18/98.
Sección | III - Otras Resoluciones |
Emisor | Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria y Energía, sobre revocación de autorización administrativa para distribución de gas canalizado para uso doméstico, comercial y pequeño industrial, en el término municipal de Talayuela otorgada a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA. Expte.: G/25/14 // G/18/98. (2015061494)
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO. Con fecha 9 de abril de 1999, la entonces Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, otorgó autorización administrativa para distribución de gas combustible canalizado a los mercados domésticos, comercial y pequeño industrial, siendo el gas a suministrar propano, en el término municipal de Talayuela a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA.
SEGUNDO. La resolución de autorización administrativa otorgada a la citada empresa establecía una serie de plazos que condicionaban su eficacia, tales como para la presentación de la solicitud de autorización para la construcción de las instalaciones y para el inicio de la propia construcción.
TERCERO. La resolución de autorización administrativa otorgada a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, en su cláusula decimocuarta establece que la autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de los requisitos en ellas fijadas y por la variación sustancial de los presupuestos que dieron origen a su otorgamiento.
CUARTO. A la fecha en que se firma la presente resolución, la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, no ha consignado el aval, ni presentado solicitud de aprobación del proyecto de ejecución correspondiente al proyecto general origen de la autorización administrativa otorgada, y con las características básicas de la de la instalación reflejadas en la Resolución de 9 de abril de 1999.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. El artículo 73.6 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sobre la distribución de combustibles gaseosos por canalización establece que "[...] El incumplimiento de las condiciones, requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación[...] ".
SEGUNDO: De similar forma se pronuncia el actual RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización...
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