Decreto 130/2010, de 11 de junio, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 130/2010, de 11 de junio, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad. (2010040145)

Las familias son núcleos sociales básicos en los que los ciudadanos se desarrollan como personas. Las relaciones entre sus componentes se caracterizan por la voluntariedad, la mutabilidad en el tiempo y la solidaridad intergeneracional entre los mismos. Es en el seno de las familias donde cobra especial relevancia la formación y desarrollo de las personas, el cuidado y la educación de los menores, aspectos fundamentales para la transmisión de valores esenciales para la vida en sociedad como ciudadanos, erigiéndose por ello, como merecedoras de toda protección y apoyo.

El artículo 39 de nuestra Carta Magna, ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Se trata de principios programáticos que se sitúan en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos normativos internacionales, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, gozando por ello de una especial protección con el fin de lograr su desarrollo.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, estableciendo en su articulado, como objetivos básicos de las instituciones extremeñas, promover entre otros, la elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los extremeños, las condiciones para que la libertad y la igualdad de los mismos sean reales y efectivas, facilitar la participación, y en particular, de los jóvenes y mujeres en la vida política, económica, social y cultural de Extremadura, fomentar el bienestar social y económico del pueblo extremeño, propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer, y proteger los derechos y dignidad de los menores.

Con este objetivo, se promulgó en nuestra región el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y de fomento de la natalidad.

Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en la presente norma, es aconsejable la introducción de cambios en la orientación de las ayudas.

Se introducen unos niveles de renta por encima de los cuales, se considera que la familia dispone de ingresos para afrontar los gastos ocasionados por el nacimiento o adopción de un hijo, nivel de renta establecido en consonancia con los parámetros socio económicos de nuestra región y que, en todo caso, permiten llegar a más del 70% de los hogares extremeños. La ayuda se modula en virtud del principio de solidaridad llegando a aquellas familias que más lo necesitan.

La situación económica actual hace necesario un ajuste del gasto público prestando especial atención a medidas que impulsen la recuperación de la actividad económica y del empleo y, obliga por tanto, a un esfuerzo compartido de toda la sociedad extremeña, y a un ejercicio de responsabilidad y comprensión solidaria.

El nuevo decreto extiende la ayuda al nacimiento del primer hijo y además garantiza la plaza en Centros de Educación Infantil Públicos dependientes de la Junta de Extremadura, en el tercer año, que serán gratuitos para quienes cumplan los requisitos de renta, asegurando así la protección de quienes más lo necesitan.

En consecuencia, este decreto es pues, una herramienta más de que dispone la Junta de Extremadura para complementar los programas de ayudas a las familias extremeñas ya existentes, para afrontar los costes económicos derivados de su sustento, cuidado, asistencia a centros infantiles, etc., cumpliendo en este sentido, el deber de alimentos que corresponde a los progenitores tal como previene el Código Civil, de modo que estos gastos no supongan un impedimento para que, en el ejercicio de su libertad personal, aumenten el número de sus miembros.

Por todo lo anterior, con las medidas objeto de regulación en el presente decreto se viene a complementar, en el ámbito de las ayudas a las familias, el conjunto de instrumentos normativos que se han ido aprobando para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar, fomentando la natalidad en las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin discriminación entre aquellas que tuvieren el mismo nivel de rentas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 23.h) y 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de junio de 2010,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del régimen de ayudas económicas a otorgar a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, con la finalidad de hacer compatible la vida familiar y laboral, así como de incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En caso de parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional de dos o más menores, se concederá una ayuda por cada menor.

Artículo 2 Beneficiarios de la ayuda.
  1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda, aquellas personas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 4 del presente decreto.

  2. Si el progenitor solicitante o beneficiario de la ayuda falleciese o fuere privado de la guarda y custodia y/o patria potestad del menor por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, durante el periodo en que se esté tramitando o percibiendo la ayuda, el otro progenitor podrá subrogarse en la posición del otro, previa solicitud en el plazo de 30 días naturales desde el fallecimiento o la privación, en la posición del perceptor fallecido o privado, siempre que concurran en el mismo los requisitos que prevé este decreto para causar derecho a la ayuda.

Artículo 3 Pago y características de las ayudas.
  1. La ayuda consistirá en el abono de una cuantía total de 1.200 euros por el nacimiento, adopción o acogimiento de cada hijo, siempre que las rentas del hogar no superen los límites económicos fijados en el artículo 4 del presente decreto y se hará efectivo en dos pagos: un primer abono de 600 euros pagaderos dentro de los seis meses naturales siguientes...

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