DECRETO 132/1994 de 14 de noviembre, sobre la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

cuantos hechos o actos sean susceptibles de ser inscritos.

Por otra parte, de las inscripciones que se practiquen en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dará traslado al Registro homónimo de la Dirección General de Telecomunicaciones. A estos efectos, y a los expresados en el párrafo anterior, se procurará la mayor coordinación en el régimen de funcionamiento del Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el de la Dirección General de Telecomunicaciones y los de las Comunidades Autónomas, en relación con la información y los datos que deban ser objeto de tratamiento conjunto y compartido.

SEGUNDA.-- En todas las cuestiones referentes a las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que no estuvieran contempladas o previstas en este Decreto, serán de aplicación la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la que se modifica la anterior; la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora; el R.D. 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, y el R.D. 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales.

D I S P O S I C I O N E S T R A N S I TO R I A S PRIMERA.-- Las empresas y entidades que, a la entrada en vigor de este Decreto, sean titulares de una concesión de explotación de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de Extremadura y no se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de la Dirección General de Telecomunicaciones, habrán de inscribirse en el de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta norma.

SEGUNDA.-- Los expedientes de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que, a la entrada en vigor de este Decreto, se encontraran en tramitación y sobre los que no hubiera recaído resolución definitiva de adjudicación, habrán de adaptarse a los términos y condiciones que se establecen en la presente norma. A tal efecto, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones podrá requerir a las empresas y entidades promotoras de tales expedientes para que cumplimenten los trámites adicionales pertinentes en el plazo de tres meses, trascurrido el cual sin promover la adaptación requerida se entenderá que aquéllas renuncian sin más trámite a su petición.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S PRIMERA.-- Se autoriza al Consejero de Industria y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

SEGUNDA.-- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 14 de noviembre de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Industria y Turismo (Por Decreto del Presidente 10/1994, de 13 de octubre) MANUEL AMIGO MATEOS CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.

En la comarca del Valle de Jerte existe un enclave de excepcionales valores naturales, comprendido entre la vertiente noroeste de la Sierra de Tormantos y la vertiente suroeste de la Sierra de Gredos, perteneciente al Sistema Central, en la línea divisoria de las Comunidades de Extremadura y Castilla y León, y situado entre las Comarcas de la Vera y Valle del Ambroz.

Biogeográficamente se halla situado en la provincia de CarpetanoIbérico-Leonesa, en el sector Bejarano-Gredense, siendo uno de los pocos espacios de Extremadura donde está representado el ecosistema de montaña.

Sus excepcionales características físicas y naturales (paisaje de alta montaña, de gran belleza y fragilidad, amplia red hidrográfica, con una morfología de grandes saltos, cascadas y marmitas, bosque de galería, fauna y flora con endemismos propios y especies en peligro de extinción), de un elevado grado de

conservación, hacen que sea un lugar muy apetecible para la realización de actividades turísticas y deportivas, que se están incrementando notablemente y de forma incontrolada, produciendo alteraciones del hábitat que pueden afectar irreversiblemente a la conservación de esos recursos naturales.

Dentro del enclave citado, se halla un espacio de incalculable valor: la Garganta de los Infiernos y su cuenca hidrográfica. En ella se ha de destacar el buen estado de conservación de sus recursos naturales, los bosques de robles melojos y castaños (Pisos supramediterráneo), los pastizales de alta montaña (Pisos oro y criomediterráneo) donde pastan las cabras-monteses, las alisedas asociadas a los cauces de agua, su medio acuático, que es el mejor tramo truchero de Extremadura, la geomorfología labrada por la acción del agua a través de los tiempos, la existencia de endemismos vegetales y la presencia de especies en peligro de extinción.

Este ecosistema se encuentra gravemente amenazado, debido a múltiples alteraciones que se producen como consecuencia de la masificación e incontrolada afluencia de visitantes. En la zona se puede...

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