Decreto 81/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de electrodomésticos en Extremadura y se efectúa la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 81/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de electrodomésticos en Extremadura y se efectúa la primera convocatoria. (2010040088)

En el marco de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el 20 de julio de 2007, el Consejo de Ministros, aprobó un nuevo Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+ (denominado así al representar un esfuerzo adicional al establecido en la E4).

En el referido Plan se establecen las actuaciones concretas a llevar a cabo, los apoyos públicos necesarios y las inversiones a promover en los sectores de mayor potencial, los cuales exigen mayor urgencia en la aplicación de medidas y mayores apoyos; señalando del mismo modo, la cooperación entre las Comunidades Autónomas y los diferentes órganos de la Administración General del Estado, en especial el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para conseguir, con todo ello, los objetivos de ahorro y eficiencia recogidos en el PAE4+.

Los objetivos del PAE4+ están en relación, a su vez, con la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobada por el Consejo de Ministros de fecha 2 de noviembre de 2007, en la que las Comunidades Autónomas comparten las responsabilidades y los instrumentos con la Administración General del Estado, al objeto de alcanzar los objetivos señalados, especialmente en lo que se refiere a la reducción y mitigación de los impactos de gases de efecto invernadero.

En este contexto, el 3 de noviembre de 2008, se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) en los sectores de la Industria, el Transporte, la Edificación, el Equipamiento Residencial y Ofimático, los Servicios Públicos, la Agricultura y la Transformación de la Energía.

Algunas de las medidas que se incluyen en estos sectores inciden directamente en la reducción del consumo energético en los hogares mediante la sustitución de equipos existentes por otros más eficientes energéticamente. Así tenemos, dentro del Sector de Equipamiento Residencial, el Plan Renove de Electrodomésticos y en el Sector de la Edificación y, más concretamente, incluido en la medida de Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas de los edificios existentes, el Plan Renove de Equipos de Aire Acondicionado. Ambas actuaciones tienen como objetivo reducir el consumo de energía eléctrica en el sector domestico, mediante la sustitución de determinados electrodomésticos y equipos por otros que, ofreciendo las mismas prestaciones, sean de mayor eficiencia energética.

Para paliar esta situación, desde 2007 la Junta de Extremadura ha venido realizando sucesivas convocatorias del Plan Renove de Electrodomésticos que han obtenido una gran acogida

en la sociedad extremeña, consiguiéndose que más de 53.000 equipos de baja eficiencia energética hayan sido sustituidos por otros de similares prestaciones y de mayor clasificación energética.

En relación con los equipos de aire acondicionado doméstico, como consecuencia de la mejora experimentada en el nivel de vida en los últimos años, unido al descenso de los precios de estos equipos y las altas temperaturas que se producen en nuestra región en el periodo estival, se ha producido un notable incremento del número de hogares equipados con instalaciones de este tipo, destinadas a conseguir el bienestar térmico de las personas en los edificios existentes.

El etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico está regulado por el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, en el cual se exige al fabricante y/o proveedor incorporar la información correspondiente al etiquetado energético de estos equipos que se vayan a vender en España, con el objetivo de facilitar al consumidor la posibilidad de escoger los que tengan un mejor rendimiento energético, alentando a la fabricación de equipos más eficientes energéticamente, y contribuyendo al objetivo general de un uso más racional y eficiente del consumo eléctrico.

En definitiva, la adquisición de estos equipos permite reducir el consumo energético de los hogares, así como disminuir los perjuicios medioambientales que suponen las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo eléctrico, ya que un gran número de las instalaciones domésticas de aire acondicionado existentes funcionan con refrigerantes que afectan a la capa de ozono. No obstante, las mejores prestaciones energéticas de los equipos más eficientes llevan implícito un precio de adquisición más elevado respecto a otros menos eficientes, lo que supone un mayor esfuerzo económico.

Dadas las similitudes existentes entre el Plan Renove de Electrodomésticos y el Plan Renove de Equipos de Aire Acondicionado, tanto en lo relativo a los objetivos que se persiguen, como en relación con el procedimiento administrativo para la concesión del incentivo económico para la adquisición de los equipos, se ha considerado conveniente establecer unas bases reguladoras únicas para ambos Planes, en aras a la simplificación de la tramitación y la resolución de los incentivos.

La concesión de los incentivos contemplados en el presente Decreto se articula en dos fases: una primera fase mediante la cual se reconocerá a los establecimientos comerciales que lo soliciten y cumplan las condiciones que se establecen, la condición de establecimiento adherido; en la segunda fase se concederá la subvención una vez justificadas las ventas realizadas. Los establecimientos adheridos tendrán la consideración de beneficiarios directos de las ayudas, considerándose beneficiarios finales de las mismas quienes sustituyan un electrodoméstico o equipo de aire acondicionado de los incluidos en la línea de ayudas, beneficiándose económicamente del Plan.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto definir y aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, para la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética tipo "A" o superior y equipos de aire acondicionado de uso doméstico con clasificación energética "A" en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se describe en el artículo 4.

  2. Estas bases reguladoras se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, desarrollo el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en dicho Plan de Acción, firmado el 3 de noviembre de 2008.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios directos, las personas físicas, sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y comunidades de bienes que se dediquen a la venta de electrodomésticos y/o a la venta de equipos de aire acondicionado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los que se incluirán:

    - Establecimientos individuales. - Los grupos de compras. - Las cadenas especializadas en la venta de estos productos. - Grandes superficies comerciales.

  2. La obtención de la cualidad de beneficiario por el grupo de compra o cadena especializada implica la de sus establecimientos asociados.

  3. Los peticionarios deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo IV, en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

  4. El órgano gestor de las ayudas, podrá comprobar que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, para lo cual, en el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar esta información. Si el interesado no otorgara su autorización expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este párrafo deberá...

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