DECRETO 39/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007.

Como consecuencia de la existencia de numerosos tractores sin la adecuada protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, se establece la necesidad de renovar el parque nacional de tractores.

Con este propósito se publicó el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero (B.O.E. n.º 61, de 12 de marzo) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Los resultados obtenidos con la aplicación de esta norma fueron sensiblemente inferiores a las previsiones. Por ello, al objeto de poder cumplir esos mismos objetivos se aprobó el Real Decreto 1539, de 15 de diciembre de 2006, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, que viene a sustituir al mencionado Real Decreto 178/2005. Este nuevo Real Decreto contempla significativos incrementos en la cuantía de las ayudas, extiende su aplicación a otras máquinas y flexibiliza los requisitos exigidos, con el propósito de hacerlas más atractivas para los posibles beneficiarios.

Procede, por tanto, para su aplicación en la Comunidad de Extremadura, completar las bases establecidas en el mencionado Real Decreto y establecer, al mismo tiempo, la primera convocatoria de ayudas.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 6 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto de la ayuda.

Este Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de concesión de las ayudas para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1539/2006, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaría agrícola.

Artículo 2 Beneficiarios: requisitos y compromisos.

Tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1539/2006.

La verificación de lo establecido en el art. 4.1.a. del Real Decreto 1539/2006 se realizará a partir de los datos declarados previamente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

A los efectos de lo previsto en el art. 4.2. del Real Decreto 1539/2006, se entenderá que una sociedad tienen como actividad principal la agraria, si más de la mitad de sus socios son Agricultores a Título Principal. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

El tractor o máquina automotriz achatarrado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1539/2006.

El nuevo tractor o máquina deberá de cumplir lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1539/2006.

Artículo 3 Cuantía de la ayuda, compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima.

La cuantía de la ayuda dependerá del tractor achatarrado, condiciones del beneficiario y de su explotación y características del tractor nuevo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1539/2006.

Esta ayuda es compatible con cualesquiera otras ayudas legalmente establecida, siempre que, en su conjunto, no supere los límites establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1539/2006.

La acreditación de la condición de explotación prioritaria prevista en el art. 2.2.a del Real Decreto 1539/2006 se realizará mediante certificado extendido por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

El límite máximo de inversión subvencionable será el establecido para las inversiones de modernización de explotaciones conforme al artículo 26 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre.

Artículo 4 Forma y plazo de solicitudes.

Las solicitudes para la concesión de la ayuda, se ajustarán a los modelos recogidos en los Anexos II, III y IV de este Decreto. Se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura situada en Avda. de Portugal, s/n. 06800 Mérida en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la Orden de cada convocatoria. Con la publicación de este Decreto, quedan convocadas las ayudas correspondientes al año 2007, debiendo...

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