DECRETO 48/1997, de 22 de abril, por el que se regula la financiación de Rehabilitación de bienes inmuebles de interés cultural y se modifican determinados artículos de los Decretos 34/1996, de 27 de Febrero, y 11/1996, de 6 de Febrero.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto
ARTICULO 8

Exención de autorización de las Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico En las Areas de Rehabilitación que resultasen declaradas en la forma prevista en el art. 1.º de este Decreto, y que no estén incluidas en un Plan Especial de Protección, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2.º y 3.º del Decreto 14/1987, de 10 de marzo, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico. En estos casos, la autorización administrativa previa corresponderá a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

ARTICULO 9

Valor del informe técnico de las Oficinas de Rehabilitación En las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación y autopromoción, si así se estipulase en los correspondientes convenios, la Oficina Local del Area de Rehabilitación emitirá los informes técnicos necesarios para que los órganos competentes concedan la autorización administrativa previa al otorgamiento o denegación de licencias municipales de obras, conforme a lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español. Asimismo, podrá atribuirse a la citada oficina la emisión de los informes correspondientes a los servicios técnicos municipales de urbanismo.

DISPOSICION DEROGATORIA 'Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo regulado en el presente Decreto'.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 2 a 16

Mérida, 22 de abril de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Presidencia y Trabajo,

VICTORINO MAYORAL CORTES DECRETO 48/1997, de 22 de abril, por el que se regula la financiación de rehabilitación de bienes inmuebles de interés cultural y se modifican determinados artículos de los Decretos 34/1996, de 27 de febrero, y l l/1996, de 6 de febrero.

EXPOSICION DE MOTIVOS La política de vivienda de la Junta de Extremadura se ha caracterizado por conceder una atención prioritaria a la autopromoción de viviendas, a la promoción de nuevas Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.) y a la potenciación de la rehabilitación de las ya existentes, para que a la vez que se facilita el acceso a los extremeños a una vivienda digna y adaptada a los tiempos actuales, comporte además efectos beneficiosos en cuanto a actividad en el sector de la construcción y consiguientemente a la creación de puestos de trabajo.

La Junta de Extremadura, en desarrollo del ejercicio de sus competencias exclusivas, consagradas en el art. 7.1.13 del Estatuto de Autonomía, aprobó el Decreto 11/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan ayudas para las autopromoción de viviendas, así como el Decreto 34/1996, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones en materia de adquisición, adjudicación y promoción de Viviendas de Protección Oficial de nueva construcción y rehabilitación. Con ambos Decretos se establecieron las ayudas económicas que la Junta de Extremadura destinaría al Plan en Viviendas 1996-1999.

Por otro lado, como política activa en materia de vivienda se aprobó el Reglamento de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de Fomento de la Vivienda en Extremadura. Este apoyo mediante la incorporación de nuevo suelo urbano, a través del expediente de reclasificación, ha comenzado a dar sus resultados positivos hasta el punto de concentrar la financiación de determinadas actuaciones en los municipios incluidos en el ámbito de la Ley de Fomento de la Vivienda y excluyendo por falta de financiación actuaciones en otros municipios. Además la Junta de Extremadura considera necesario reforzar su apoyo económico en aquellos regímenes dirigidos a los sectores más desfavorecidos de la sociedad extremeña, como es el caso de las viviendas de V.P.O. de régimen especial.

Por otro lado, después de casi un año de vigencia de los decretos 11/1996, de 6 de febrero, y 34/1996, de 27 de febrero, es necesario contemplar algunas modificaciones de los mismos para impulsar tanto la rehabilitación como la autopromoción en núcleos con un interés histórico-cultural, tipológico o arquitectónico, siempre en el respeto de las características arquitectónicas originales y propias del edificio.

Asimismo se introducen modificaciones que incidirán en la agilización de los procedimientos administrativos de concesión de ayudas económicas en materia de vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997.

D I S P O N G O CAPITULO I.ADQUISICION Y REHABILITACION ARTICULO 1.Actuaciones protegibles El artículo 1.º del Decreto 34/1996, de 27 de febrero, tendrá la siguiente redacción:

  1. - Se consideran actuaciones protegibles en materia de vivienda, a efectos de las ayudas previstas en este Decreto, las siguientes:

    1. La adquisición, adjudicación y promoción para uso propio de las viviendas de protección oficial de nueva construcción, en régimen general.

    2. La adquisición, adjudicación y promoción de las viviendas de protección oficial de nueva construcción, en régimen especial, con preferencia a las tipologías contenidas en la Ley 3/1995, de Fomento a la Vivienda, y en su Reglamento, sin perjuicio de lo estab1ecido en el art. 9.

    3. La Rehabilitación de viviendas, de edificios, zonas urbanas y aquellas otras que se determinen como de especial protección en el presente Decreto.

  2. - Las actuaciones protegibles señaladas en los apartados anteriores se acogerán y calificarán de acuerdo con el sistema establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, para el periodo 1996-1999, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

ARTICULO 2 Ayudas a cargo de La Comunidad Autónoma El artículo 2.º del Decreto 34/1996, de 27 de febrero, tendrá la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR