DECRETO 162/1999, de 14 de septiembre, por el que se regulan las ayudas y subvenciones para la adquisición, adjudicación y promoción, rehabilitación y autopromoción de viviendas, y la promoción pública de viviendas, en el marco del Plan Regional de Viviendas 1999-2003.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES

DECRETO 162/1999, de 14 de septiembre, por el que se regulan las ayudas y subvenciones para la adquisición, adjudicación y promoción, rehabilitación y autopromoción de viviendas y la promoción pública de viviendas, en el marco del Plan Regional de Viviendas 1999-2003.

La Junta de Extremadura tiene diseñada una política de viviendas, que se ha ido plasmando desde el año 1989 en sucesivos Decretos que inicialmente constituían una colaboración con las ayudas que la Administración General establecía para la adquisición y disfrute de una vivienda. Así, el Decreto de la Consejería de Obras Públicas 47/1989 regulaba ayudas para esta actividad, cuya concesión se condicionaba a las reguladas por el Ministerio de Obras Públicas en su Real Decreto 224/1989, de ayudas a la financiación para la adquisición de viviendas.

Lo mismo ha ocurrido durante la vigencia del Plan de Vivienda 1992-1995, que ha servido de indicador de aquellas figuras que iban a encontrar una mejor acogida por parte del cliente extremeño y que se encontraban fundamentalmente en el Régimen Especial de V.P.O. y en la rehabilitación de edificios y viviendas. Durante este periodo la Consejería ya estableció ayudas propias e independientes de las dictadas por el Ministerio y que quedaron reflejadas en el Decreto 49/1992 que complementaban a la ayudas de carácter nacional, con cantidades que ya llegaron a ser importantes para permitir el acceso a viviendas de V.P.O.

Es a partir de estos momentos cuando la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de la importancia que el tema de financiación complementaria adquiere, acomete con amplitud la diversificación de las ayudas y la mejora de las mismas.

En el año 1996 y fruto de la voluntad de la Junta surgen las ayudas a la autopromoción de viviendas que ha constituido uno de los pilares básicos de la actuación de materia de vivienda de la Comunidad Autónoma y ha permitido que las ayudas públicas de una manera amplia lleguen a todos los rincones de nuestra geografía, fundamentalmente de sociología más rural y que estaban percibiendo en menor medida las ayudas que hasta ese momento permanecían vigentes.

Después de tres años de aplicación del programa de Autopromoción de viviendas, se han introducido cambios en el mismo y se hace preciso matizar algunas de las situaciones.

Es en ese mismo año y en el siguiente cuando se trata de conseguir una mayor adaptación a las necesidades reales de los demandantes de este tipo de ayudas y a su vez una mayor agilidad administrativa. Para ello se diversifican las ayudas establecidas y se mejoran las mismas para que abarquen de la forma más amplia posible a las actuaciones de rehabilitación, así como se introducen ayudas para jóvenes que acceden por primera vez a la vivienda.

Con toda la variada casuística que la materia de rehabilitación requiere, así como con un afán de perfeccionamiento de la normativa existente, hemos llegado al momento actual, con una legislación prolija en esta materia, reflejada en cuatro decretos fundamentales y varias órdenes de desarrollo.

Es por tanto momento adecuado para compendiar todas las ayudas y actuaciones que la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes dispone en materia de vivienda fundiéndolas en un solo cuerpo legislativo, que se transforme en un Plan Regional de Ayudas a la Vivienda, y a su vez haga más comprensible el mismo y facilite su manejo por el usuario, sin perjuicio de las oportunas ordenes de desarrollo. Por ello, se incorporan al Plan Regional las ayudas establecidas por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, viniendo a complementar las ayudas autonómicas.

Asimismo, se hace igualmente imprescindible adaptar e incluso suplir las ayudas de la nueva normativa estatal, reguladas por el Ministerio de Fomento en su Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, para un Plan de Viviendas 1998-2001, ya que ésta elimina gran parte de las subvenciones establecidas en la anterior legislación y por lo tanto obliga a que los recursos de la Comunidad Autónoma se concentren, aún más, en aquellas figuras que constituyen objetos prioritarios para la misma, tratando de dar una mayor racionalidad a las ayudas en función de la disponibilidad presupuestaria.

Por último se aprovecha la ocasión para aclarar, puntualizar o corregir aquellos puntos que han resultado problemáticos en su interpretación a la hora de llevar la legislación existente a la práctica. En esencia, las ayudas a la rehabilitación y las de jóvenes, continúan con la misma sistemática que ya existían para el anterior periodo y las principales modificaciones se establecen para las nuevas adquisiciones de V.P.O., donde se hace especial hincapié en las ayudas a régimen especial, con el ánimo de preservar la facultad de estos compradores, de que el desembolso inicial que tengan que realizar para la adquisición de la vivienda sea lo mínimo posible.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Urbanismo y

Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de septiembre de 1999

D I S P O N G O

CAPITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1 º - Contenido del Plan de Vivienda
  1. - En el ámbito de aplicación del presente Decreto se entiende, como objeto del Plan de Vivienda de la Junta de Extremadura, las siguientes figuras de actuación:

    1. La adquisición, adjudicación, y promoción para uso propio o cesión en arrendamiento de las viviendas sujetas a régimen de protección pública de nueva construcción en Régimen de Protección Oficial, las de Régimen Especial y vivienda ya construida, en los términos que se determinen en el presente Decreto.

    2. La rehabilitación de viviendas, de edificios y zonas urbanas, en sus modalidades de cofinanciación pública y financiación íntegra por la Administración Autónoma.

    3. Actuaciones de rehabilitación especialmente protegidas, así como actuaciones de rehabilitación protegidas al cien por cien.

    4. La Autopromoción de viviendas.

    5. La Promoción Pública de viviendas, en distintos regímenes de adjudicación.

    6. La adquisición de viviendas por parte de la Administración, para su inmediata rehabilitación y su puesta a disposición como vivienda de Promoción Pública.

  2. - En orden a una conjugación de actividades administrativas, así como un mejor servicio al ciudadano, las actuaciones protegibles señaladas en los apartados

    1. y b), así como aquellas otras previstas en el apartado c) que lo soliciten, podrán acogerse al sistema de financiación establecido en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

ARTICULO 2 º - Ayudas a cargo de la Comunidad Autónoma
  1. ) La Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, y dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada ejercicio y siguiendo el criterio de fijación de cupos concederá subvenciones personales para las actuaciones protegibles en materia de vivienda enumeradas en los apartados a), b), c) y d) anteriores, en la forma, cuantía y condiciones que establece el presente Decreto.

  2. ) Sin perjuicio de la financiación con cargo a los propios recursos de la Comunidad Autónoma previstos en el apartado anterior, en la cuantía y condiciones que en este Decreto se especifica, la Comunidad Autónoma incorporará cuando se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable, las ayudas estatales de que pudieran beneficiarse los solicitantes, de acuerdo con su relación bilateral con la Administración del Estado. Así mismo la Comunidad Autónoma podrá financiar, con cargo a sus presupuestos las actuaciones protegibles de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial o de Rehabilitación, que no hayan obtenido cupo de financiación con cargo a fondos convenidos con el Ministerio de Fomento y que la Consejería determine en su momento a través del correspondiente desarrollo normativo. Dichas actuaciones tendrán las limitaciones y medios financieros que se articulen en su momento a través de la fijación de actuaciones protegibles en función de sus presupuestos, y que se determinarán a través de la correspondiente Orden del Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con los convenios suscritos con las entidades financieras.

ARTICULO 3 Limitaciones a la facultad de disposición y uso

Las viviendas por las que se hayan recibido ayudas económicas directas a las que se refiere el presente Decreto no podrán ser objeto de cesión por ningún título intervivos durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa, o adjudicación, debiendo hacerse constar tal circunstancia expresamente en las citadas escrituras públicas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas para las ayudas concedidas...

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