DECRETO 67/2008, de 11 de abril, por el que se regulan las subvenciones para la realización de proyectos de formación en centros educativos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La consecución de los principios y objetivos que inspiran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige de la Administración Educativa promover programas específicos de formación del profesorado, a través de una oferta formativa variada que le permita, por un lado, el desarrollo de unas competencias profesionales propias y, por otro, facilite el desarrollo de las competencias básicas de sus alumnos y alumnas para una participación en la sociedad a lo largo de su vida, potenciando asimismo el desarrollo institucional de los propios centros como organizaciones educativas que ofrecen la mejor respuesta a los problemas socialmente relevantes y a las demandas y necesidades que la sociedad plantea en cada momento al sistema educativo.

Mediante el Decreto 117/2005, de 26 de abril, se regulan determinadas subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado, incluyéndose las ayudas para la elaboración de proyectos de formación en centros.

El Título V del citado Decreto regulaba las ayudas para la elaboración de proyectos de formación en centros, considerada una modalidad formativa de los docentes que se desarrolla en sus propios centros de trabajo.

La Consejería de Educación, consciente de la relevancia e importancia de los procesos formativos que se desarrollan en el propio centro educativo, se propone mediante el presente Decreto, abrir la participación a otros profesionales, además del profesorado, que cada vez cuentan con más pujanza en el centro escolar, ampliar la posibilidad de seleccionar un mayor número de proyectos de formación por cada Centro de Profesores y de Recursos y mejorar la dotación económica de los mismos.

Con esta iniciativa la Consejería de Educación pretende fomentar la realización de itinerarios formativos destinados a los profesionales de uno o varios centros educativos, con el objetivo de mejorar el éxito escolar del alumnado y la calidad de la enseñanza en el mismo, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la gestión y la coordinación pedagógica.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente Decreto se determinan las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de formación durante un curso escolar, en los centros

docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas previas a las universitarias, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de estas ayudas responder a las demandas de formación surgidas en un equipo de profesores destinado en un centro escolar, con el objetivo primordial de mejorar la calidad de la enseñanza en el mismo y el éxito escolar del alumnado, impulsando la creación de auténticas comunidades de aprendizaje, que pueda implicar a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

  2. Los proyectos deben estar basados en las necesidades reales de cada centro partiendo de las demandas planteadas, con el objetivo primordial de mejorar el éxito escolar del alumnado, de tal modo, que su desarrollo esté vinculado con alguna de las líneas prioritarias de actuación del correspondiente Plan Regional de Formación del Profesorado.

  3. Cada proyecto podrá ser propuesto por profesorado de uno o varios centros. En todo caso, su propuesta deberá ser aprobada por el Claustro y el Consejo Escolar de los centros implicados.

  4. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un Centro de Profesores y de Recursos, en el que se designará a un/a Asesor/a de Formación Permanente de referencia para su seguimiento. El Centro de Profesores y de Recursos procederá a la inscripción en el Registro de Formación Permanente de la actividad formativa desarrollada a través del correspondiente proyecto de formación, incluyendo al personal docente participante, una vez estudiada por la Comisión de Selección la memoria final y la documentación a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto.

  5. El número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen el proyecto de formación comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de 60 horas.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de participación.
  1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones el profesorado que preste sus servicios en los niveles educativos no universitarios...

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