DECRETO 260/2005, de 7 de diciembre, por el que se regulan programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 260/2005, de 7 de diciembre, por el que se regulan programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas.

PREÁMBULO

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Esta misma Ley 2/1995 procede a regular las tipologías de entidades deportivas, entendiendo como tales las asociaciones o agrupaciones, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

De igual forma, dispone como uno de sus principios rectores que se fomentará la máxima colaboración con entidades privadas y la participación de los ciudadanos en la ordenación de la práctica deportiva, y en el Capítulo III de su Título III, denominado 'Deporte de alto nivel', procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte. El deporte extremeño de alto rendimiento adquiere una dimensión de interés social por ser origen de las futuras generaciones de deportistas de alto nivel, por el efecto dinamizador que posee para las categorías inferiores denominadas 'de base', por la extensión comunicativa como difusor de valores propios de la identidad regional y de una sociedad que apuesta por la tolerancia, la educación en la salud como pilares de su convivencia.

Para dar cumplimiento a estas prioridades se publicó el Decreto 53/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen ayudas a las entidades deportivas extremeñas, que reguló el régimen de concesión de ayudas a federaciones deportivas extremeñas, a entidades deportivas extremeñas y para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional, con el fin de adecuarlas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente Decreto deriva de la necesidad de mejorar la gestión de las ayudas y de la incorporación de nuevos programas de ayudas a las Federaciones Deportivas Extremeñas.

En especial cabe resaltar la incorporación de nuevas actuaciones subvencionables por parte de las federaciones deportivas extremeñas dentro del subprograma II.B, de selección y perfeccionamiento de talentos deportivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas de las actividades deportivas de las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas Extremeñas, con la finalidad de:

    Fomentar el asociacionismo deportivo.

    Fomentar la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades.

    Promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

    Colaborar con los planes de tecnificación deportiva de las federaciones y demás entidades deportivas de Extremadura.

    Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

  2. Los costes previsibles del presente Decreto se harán efectivos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Modalidades de Convocatoria.

Durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de Cultura podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura las siguientes convocatorias:

Ayudas a federaciones deportivas extremeñas.

Ayudas a entidades deportivas extremeñas.

Ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional.

Artículo 3 Programas subvencionables.

Serán subvencionables las actividades que puedan acogerse a los siguientes programas:

Ayudas a Federaciones Deportivas Extremeñas

· Programa I: Promoción

  1. Proyectos prioritarios:

    Organización de Campeonatos de Extremadura.

    Actividades de introducción de la modalidad deportiva en zonas donde su influencia sea escasa y sean de interés deportivo para la Federación.

    Fomento y promoción de categoría femenina dentro del deporte correspondiente.

    Programas que contribuyan a la integración social de colectivos desfavorecidos (inmigrantes, discapacitados, mayores...).

    Actividades de introducción de nuevas especialidades deportivas dentro de la federación.

  2. Requisitos:

    En los gastos generales de gestión y administración no podrán incluirse retribuciones del personal técnico, atenciones protocolarias, compra de artículos susceptibles de actividad económica, gastos del seguro deportivo obligatorio y gastos financieros.

    Caso que la organización de alguna de las actividades se delegase en un club u otra entidad, en toda la documentación y material publicitario deberá aparecer siempre la federación como organizadora y la Junta de Extremadura como patrocinadora.

  3. Conceptos subvencionables:

    Gastos de personal técnico y de organización.

    Material deportivo y didáctico.

    Subvenciones a clubes para el desarrollo de actividades concretas propias del Programa.

    Gastos generales de gestión y administración.

  4. Cuantías máximas subvencionables:

    La cuantía máxima a subvencionar como gastos generales de gestión y administración no podrá superar el 20% del total del Programa.

    La cuantía máxima a subvencionar en concepto de dietas será de 30 euros/persona/día completo, excluido el alojamiento.

    En desplazamientos individuales, la cuantía máxima a subvencionar será de 0,16 euros/Km.

    · Programa II: Tecnificación Deportiva Regional.

    Subprograma II.A: Selecciones Extremeñas.

  5. Proyectos prioritarios:

    Participación como Selección Extremeña en los Campeonatos de España.

  6. Requisitos:

    En los gastos generales de gestión y administración no podrán incluirse retribuciones del personal técnico, atenciones protocolarias, compra de artículos susceptibles de actividad económica, gastos del seguro deportivo obligatorio y gastos financieros.

  7. Conceptos subvencionables:

    Gastos de transporte, alojamiento y manutención de los deportistas y técnicos participantes en cada actividad.

    Material deportivo.

    Gastos generales de gestión y administración.

  8. Cuantías máximas subvencionables:

    La cuantía máxima a subvencionar como gastos generales de gestión y administración no podrá superar el 10% del total del Programa.

    La cuantía máxima a subvencionar en concepto de dietas será de 30 euros/persona/día completo, excluido el alojamiento.

    En desplazamientos individuales, la cuantía máxima a subvencionar será de 0,16 euros/km.

    Subprograma II.B: Selección y perfeccionamiento de talentos deportivos.

  9. Proyectos prioritarios:

    Contratación de personal técnico con dedicación parcial para desarrollar el programa.

    Actividades de valoración de las capacidades motrices, físicas y técnicas de los deportistas participantes.

    Reconocimientos médicos de los deportistas participantes.

    Entrenamientos orientados a mejorar la calidad de la práctica deportiva.

    Procesos de rehabilitación y tratamientos médicos para la recuperación de lesiones.

    Participación de los deportistas que forman parte del plan de tecnificación en competiciones nacionales e internacionales que no sean imputables al subprograma II.A.

    Cualquier otra actividad que, con carácter general, tengan el objetivo de elevar el nivel deportivo de los participantes.

  10. Requisitos:

    En los gastos generales de gestión y administración no podrán incluirse atenciones protocolarias, compra de artículos susceptibles de actividad económica, gastos del seguro deportivo obligatorio y gastos financieros.

    No se admitirán gastos extras de hotel ni gastos suntuarios.

    En la contratación de personal técnico deberá presentarse el contrato de trabajo o las facturas extendidas con cargo a la federación deportiva, junto con los justificantes de gastos.

    La cuantía destinada a contratación de personal técnico deberá estar referida al abono del contrato de una persona durante, al menos, 10 meses al año. Asimismo, a efectos de justificación de gastos, serán consideradas nulas aquellas nóminas en las que figuren conceptos diferentes de la retribución mensual (dietas, horas extraordinarias, desplazamientos, gratificaciones, etc.).

    La selección de los deportistas y técnicos integrantes del programa correrá a cargo de la federación deportiva correspondiente, siempre basándose en los criterios que se determinen en el proyecto.

  11. Conceptos subvencionables:

    C.1. Para la contratación de personal técnico.

    Retribuciones, gastos de seguridad social y de gestoría imputables a la contratación del personal.

    C.2. Para actividades con objeto elevar el nivel deportivo de los deportistas.

    Gastos de transporte, alojamiento y manutención de los participantes en cada actividad.

    Gastos de reconocimientos médicos valoraciones, elaboración de informes...

    Equipamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR