DECRETO 272/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyDecreto

DECRETO 272/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.

Conforme a lo previsto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Disposición Adicional Vigésimosegunda del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, y en el artículo 3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, el extinto Instituto Nacional de la Salud procedió a la regulación estatal de los precios públicos a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe había de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Mediante Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

El artículo 20 apartado b) Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece que el Sistema Sanitario Público de Extremadura se financiará, entre otros ingresos, con los precios públicos que para fines sanitarios establezca la Comunidad Autónoma de Extremadura, y señalando a continuación el artículo 22 de la misma Ley que en las tarifas de los precios públicos que se establezcan, para los casos en que el Sistema Sanitario Público de Extremadura tenga derecho al reembolso de los gastos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos totales de los servicios prestados de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica sobre tasas y precios públicos.

A tenor de lo previsto en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el establecimiento de los precios públicos se llevará a cabo mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, y a iniciativa de la Consejería correspondiente.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en los centros, servicios y establecimientos, tanto del Servicio Extremeño de Salud como concertados por éste, en los supuestos recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 2 Sujetos obligados al pago.
  1. Están obligados al pago de los precios contenidos en el presente Decreto, los siguientes sujetos:

    1. Los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que accedan a los servicios sanitarios prestados en los centros, servicios y establecimientos, tanto del Servicio Extremeño de Salud como concertados por éste, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    2. ...

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