Orden de 28 de septiembre de 2012 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012 y apertura del ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 28 de septiembre de 2012, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012 y apertura del ejercicio 2013. (2012050193)

Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que componen las Secciones Presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio 2012 y la apertura del ejercicio 2013, se hace necesario que por parte de esta Consejería de Economía y Hacienda se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública a fin de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio y de apertura del ejercicio siguiente.

Por otra parte se incluyen en las disposiciones adicionales cambios puntuales en la Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública y sendas Órdenes de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables y la instrucción de operatoria contable.

En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

  1. Ámbito de aplicación.

    El contenido de esta Orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administración General de la Comunidad Autónoma.

  2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

    Las nóminas para la percepción de haberes activos del mes de diciembre, con independencia del capítulo al que se imputen presupuestariamente, se remitirán junto con sus documentos contables a las Intervenciones Delegadas, hasta el día 14 de diciembre, para su fiscalización y contabilización hasta el día 19 del mismo mes. Respecto a los gastos relativos a la seguridad social a cargo del empleador, se admitirán los documentos contables hasta el día 31 de diciembre.

  3. Expedición y tramitación de documentos contables.

    Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos documentos contables deberán obrar en la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.

    3.1. Los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) tendrán fecha límite de entrada el día 5 de octubre, con las siguientes excepciones:

    - Endeudamiento (programa 121A) cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    - Gastos afectados financiados con transferencias de Administraciones Públicas Nacionales, para los que la fecha límite de entrada será el 31 de diciembre.

    - Proyectos con fuente de financiación FEAGA (FA) y FEADER (FR), cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    - Gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda.

    - Gastos que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada, cuyas fechas límite de entrada son el 30 de noviembre para las retenciones de crédito y el 31 de diciembre para las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gasto.

    - Gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre.

    - Subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    Para todas las retenciones de crédito para gastar, la fecha límite de recepción de documentos debe entenderse también como la fecha límite de contabilización de los mismos en SICCAEX directamente por los centros gestores.

    3.2. Las propuestas de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos el día 16 de noviembre. No obstante se exceptúan de esta fecha las siguientes modificaciones y propuestas:

    - Los expedientes de modificaciones de crédito aprobados por los titulares de secciones presupuestarias, que se admitirán hasta el día 30 de noviembre.

    - Propuestas y expedientes de modificación de crédito para atender gastos de personal, incluidos los de seguridad social a cargo del empleador, cuya fecha límite de entrada es el 21 de diciembre.

    - Las propuestas de modificaciones de crédito que afecten a proyectos con fuente de financiación FEAGA (FA), cuya fecha límite de entrada es el 21 de diciembre.

    - Las propuestas que tengan su origen en una modificación de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 21 de diciembre, debiendo por tanto acomodarse las modificaciones de estos últimos a dicha fecha.

    - Las propuestas de modificaciones de crédito relacionadas con gastos afectados financiados con transferencias de Administraciones Públicas Nacionales, que tendrán como fecha límite de entrada el 21 de diciembre.

    - Las propuestas y expedientes de modificaciones de créditos relacionadas con el endeudamiento, cuya fecha límite será el 21 de diciembre

    Todas las retenciones de créditos para transferencias o para bajas por anulación tendrán como fecha límite de contabilización por las Intervenciones Delegadas la fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos.

    3.3. Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, los que amparen las fases simultáneas de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADO), los documentos de signo inverso de cualquier fase contable y los documentos de reposición de anticipos de caja fija tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el día 31 de diciembre.

    3.4. Las propuestas de pago con el carácter de a justificar y pagos en firme tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas el día 14 de diciembre. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio.

    3.5. Los gastos correspondientes a teléfono, agua, electricidad y similares, cuyo procedimiento de liquidación imposibilite en los plazos citados, el conocimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio que se cierra, por comprender periodos de dos ejercicios, se imputarán al ejercicio corriente en el momento de la recepción de los justificantes.

  4. Improrrogabilidad de plazos.

    Los documentos y expedientes a que se refieren las instrucciones anteriores deberán remitirse debidamente cumplimentados a las Intervenciones Delegadas, acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de entrada contenidas en esta Orden van referidas a documentos contables físicos no a ficheros informáticos.

    En los supuestos de remisión de documentos contables que incumplan lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin contabilizar, absteniéndose de contabilizarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.

    Los Interventores Delegados del Interventor General velarán muy...

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