Orden de 7 de noviembre de 2011 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2011 y apertura del ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 7 de noviembre de 2011 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2011 y apertura del ejercicio 2012. (2011050294)

Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que componen las Secciones Presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio 2011 y la apertura del ejercicio 2012, se hace necesario que por parte de esta Consejería de Economía y Hacienda se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública a fin de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio y de apertura del ejercicio siguiente.

En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

  1. Ámbito de aplicación.

    El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administración General de la Comunidad Autónoma.

  2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

    Las nóminas para la percepción de haberes activos y de la paga extraordinaria del mes de diciembre, con independencia del capítulo al que se imputen presupuestariamente, se remitirán junto con sus documentos contables a las Intervenciones Delegadas, hasta el día 16 de diciembre, para su fiscalización y contabilización hasta el día 20 del mismo mes. Igualmente se procederá con los gastos relativos a la seguridad social a cargo del empleador.

  3. Expedición y tramitación de documentos contables.

    Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos documentos contables deberán obrar en la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.

    3.1. Los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) tendrán fecha límite de entrada el día 30 de noviembre, con las siguientes excepciones:

    - Endeudamiento (programa 121A) cuya fecha límite es el 30 de diciembre.

    - Gastos afectados financiados con transferencias de Administraciones Públicas Nacionales, para los que la fecha límite de entrada será el 30 de diciembre.

    - Política Agraria Comunitaria cuya fecha límite es el 30 de diciembre.

    - Gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda.

    - Gastos que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada, cuyas fechas límite de entrada son el 30 de noviembre para las retenciones de crédito y el 30 de diciembre para las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gasto.

    - Gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 30 de diciembre.

    - Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales concedidas al amparo del Decreto 254/2011, de 30 de septiembre, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.

    - Subvenciones concedidas por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para las que la fecha límite es el 30 de diciembre.

    - Subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha límite es el 30 de diciembre.

    - Subvenciones por procedimientos de concesión directa mediante convocatoria abierta, para las que la fecha límite es el 30 de diciembre.

    Para todas las retenciones de crédito para gastar, la fecha límite de recepción de documentos debe entenderse también como la fecha límite de contabilización de los mismos en SICCAEX directamente por los centros gestores.

    3.2. Las propuestas de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos el día 16 de noviembre. En consecuencia los RC para transferencias y bajas por anulación también tendrán esa fecha como límite de contabilización por las Intervenciones Delegadas. No obstante se exceptúan de esta fecha las siguientes modificaciones y propuestas:

    - Los expedientes de modificaciones de crédito aprobados por los titulares de secciones presupuestarias, que se admitirán hasta el día 23 de noviembre.

    - Propuestas y expedientes de modificación de crédito relacionadas con gastos de personal, cuya fecha límite de entrada es el 9 de diciembre, y por tanto también fecha límite de contabilización de RC para transferencias.

    - Las propuestas de modificaciones de crédito de la Política Agraria Comunitaria cuya fecha límite de entrada es el 28 de diciembre.

    - Las propuestas que tengan su origen en una modificación de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 23 de diciembre, debiendo por tanto acomodarse las modificaciones de estos últimos a dicha fecha.

    - Las propuestas de modificaciones de crédito relacionadas con gastos afectados financiados con transferencias de Administraciones Públicas Nacionales, que tendrán como fecha...

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