DECRETO 97/1997, de 15 de julio, por el que se regulan las ayudas para la modernización y fomento del pequeño y mediano comercio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/1997, de 15 de julio, por el que se regulan las ayudas para la modernización y fomento del pequeño y mediano comercio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura es competente en materia de Reforma de las Estructuras Comerciales y Comercio Interior, en virtud de las transferencias habidas por el Real Decreto 4115/1982, de 29 de diciembre.

El Decreto 93/1996, de 4 de junio (D.O.E. n.º 68, de 13 de junio de 1996), contempló la concesión de ayudas para financiar las inversiones que se realizasen en la modernización, reforma y racionalización del comercio, en su dimensión pequeño y mediano. Tal disposición establecía una actuación articulada entre la Consejería de Economía Industria y Hacienda, y la de Agricultura y Comercio, disponiendo en su artículo 1.º la fijación como periodo de actuación el ejercicio de 1996. Teniendo la Consejería de Agricultura y Comercio competencia en materia de comercio interior en base a lo establecido en el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura de 10 de julio de 1986 (D.O.E. de 22 de julio de 1986), y dado el impacto que el Decreto 93/1996 ha tenido en el sector comercial afectado, junto a la disposición de consignación presupuestaria en el presente ejercicio de la Consejería de Agricultura y Comercio, hacen aconsejable que por ésta se continúe actuando en la línea en que lo ha venido haciendo, y que se recoge en el capítulo II del citado Decreto, ampliándose a otros supuestos de sumo interés, que revitalizarán la permanencia y viabilidad del Pequeño y Mediano Comercio, especialmente ante el impacto por la implantación de las grandes superficies.

La actividad de fomento que el presente Decreto desarrolla, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias que para este fin se establezcan anualmente.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión celebrada el día 15 de julio de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO l.º - Objeto La Consejería de Agricultura y Comercio podrá conceder ayudas destinadas a la Promoción, Formación, Orientación, Asistencia Técnica, Fomento del Asociacionismo, Fomento del Relevo Generacional en el comercio, a la Renovación y Potenciación de la Distribución Comercial en los Centros Históricos hasta el límite de la consignación presupuestaria que se establezca anualmente para este fin.

ARTICULO 2

º - Beneficiarios de las ayudas Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas, según la definición que de las mismas hace la Unión Europea, del sector comercial minorista, es decir con epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas comprendidas en las agrupaciones 64 y 65, y el epigrafe 662.2, que tengan la finalidad de animar y promocionar la actividad comercial en zonas urbanas que, por sus circunstancias específicas, demandan una revitalización de su dinámica comercial; así como también las entidades, asociaciones, instituciones y empresas del sector de la distribución comercial, legalmente constituidas, que estén interesadas en la realización de actividades formativas, orientativas y de asistencia que tengan por objeto llevar la preparación técnica y...

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