Decreto 136/2014, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 136/2014, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria. (2014040157)

El Decreto 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y se procede a la primera convocatoria, constituye el marco reglamentario para la definición de las Mancomunidades Integrales, de conformidad con la habilitación contemplada en la disposición final segunda de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. Del mismo modo, el citado decreto establece las bases reguladoras adaptadas a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la distribución de las ayudas con cargo al fondo de cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura, con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las que se encuentren legalmente constituidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2013, que modifica la normativa básica en materia de régimen local para la efectiva aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, en línea con las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2012, del 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ha motivado la necesidad de aprobar el Decreto-Ley 3/2014, de 10 de junio, por el que se modifica la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, con la finalidad de adaptar los requisitos exigidos para que las mancomunidades conserven la calificación de integral y ello, porque los requisitos para obtener la calificación de integral reflejados en la legislación extremeña pudieran entrar en contraposición con el régimen competencial que para las mancomunidades de municipios se recogen en la nueva regulación estatal, mucho más limitado que el anterior, y, en consecuencia, verse afectadas en su calificación aplicando las actuales exigencias de nuestra Ley.

De esta forma, la determinación del número mínimo de cinco áreas, para cuya modificación no está habilitado el Consejo de Gobierno, compromete la calificación de integral obtenida por muchas mancomunidades y su derecho a la percepción de los créditos correspondientes al Fondo de Cooperación, previsto para este tipo de mancomunidades en el apartado 5 del artículo 51 de nuestra ley autonómica y regulado en el Decreto 118/2012, de 29 de junio. Por todo ello, y con la finalidad de que las mancomunidades integrales no pierdan dicha calificación ni la percepción del Fondo, se estima necesario adaptar las exigencias en lo que al número de áreas sobre las que prestar los servicios se refiere, considerando más adecuado, a la vista de las circunstancias actuales, fijar el número...

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