DECRETO 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

PREAMBULO El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7, confiere competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción del deporte, de la educación física y de la adecuada utilización del ocio. Y en ejercicio de aquéllas, le corresponden las facultades legislativas y reglamentarias.

La regulación de las actividades al aire libre con niños y jóvenes constituye una parte importante de dichas competencias, de necesaria especificación, especialmente en los últimos años, en que ha aumentado de manera considerable el volumen de las mismas.

Del mismo modo, desde el tejido asociativo juvenil, se viene utilizando y demandando la existencia de una serie de instalaciones donde puedan realizarse tanto actividades formativas como de ocio y tiempo libre.

La Junta de Extremadura ha regulado a través del Decreto 75/1986, de 16 de diciembre (D.O.E. n.º 105), el reconocimiento de las Escuelas de Animación Infantil y Juvenil de Tiempo Libre, así como los programas que éstas deben llevar a cabo para la obtención de los Diplomas de Director de Actividades Juveniles y el de Monitor de Ocio y Tiempo Libre.

Recientemente, la Junta de Extremadura ha reglamentado las instalaciones de carácter turístico mediante la Ley 2/1997, de 20 de marzo, quedando al margen, en este ordenamiento, lo referente a aquéllas cuyo uso y fin está destinado al desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre, sin incidencia turística, entendidas como parte del desarrollo integral y formativo del joven. Este Decreto viene a suplir dicho vacío, adecuando al regimen democrático actual las antiguas normativas referentes a actividades de ocio y tiempo libre con los jóvenes.

Pretende esta normativa, por un lado, recoger los principios básicos para la ordenación de este tipo de actividades dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptando las medidas necesarias para garantizar unas adecuadas medidas de seguridad y salubridad para los participantes y para el medio natural y determinar la responsabilidad de los directores y entidades organizadoras de las actividades.

Y, por otro, dentro de la necesaria coordinación interdepartamental señalada por el Plan Integral de Juventud 'EXTREMADURA JOVEN', unificar las distintas autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de posibilitar un cauce ágil y único para su consecución.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 21 de abril de 1998,

DISPONGO CAPITULO I.AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1 º 1.El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las características y requisitos mínimos de las instalaciones y las actividades educativas y de ocio y tiempo libre, dirigidas a niños y jóvenes, a realizar dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que sus actividades no tengan incidencia o trascendencia turística.
CAPITULO II INSTALACIONES Artículos 2 a 6
ARTICULO 2 º 1.Son instalaciones para la realización de actividades educativas y de ocio y tiempo libre, las edificaciones o asentamientos permanentes o temporales, de carácter público o privado, que sirven de soporte material para el desarrollo de aquéllas.
  1. A los efectos del presente Decreto tienen la consideración de instalaciones educativas y de ocio y tiempo libre:

  1. Albergues Juveniles y Colonias Infantiles: Se entiende por Albergue Juvenil o Colonia Infantil toda instalación fija que, de forma permanente o temporal facilita alojamiento a los jóvenes para la realización de actividades de ocio y tiempo libre así como lugar de paso en sus desplazamientos o para la realización de actividades de recreo y educativas con niños.

  2. Campamentos Juveniles: Se entiende por Campamento Juvenil las instalaciones al aire libre dotadas de equipamientos básicos fijos y destinados a la realización de estancias de grupos de niños y jóvenes para el desarrollo de actividades formativas o de ocio y tiempo libre.

  3. Residencias Juveniles y de Tiempo Libre: Se entiende por Residencias Juveniles y de Tiempo Libre las instalaciones de carácter cultural y formativo, puestas al servicio de los jóvenes para la realización de actividades formativas.

  4. Granjas Escuelas: Se entiende por Granjas Escuelas las instalaciones que cumpliendo las requisitos señalados en las letras A) o B) cuentan con equipamiento suficiente para el desarrollo de actividades en técnicas agrícolas y ganaderas, procurando el conocimiento del medio rural y natural.

  5. Aulas de Naturaleza: Serán aquéllas que cumpliendo los requisitos de los puntos A) o B), tengan por objeto el conocimiento de la naturaleza o la educación medio-ambiental, contando con los equipamientos apropiados al efecto. El reconocimiento de los programas de educación ambiental debe obtener el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente.

  6. Instalaciones no permanentes: Son instalaciones no permanentes aquellas que, sin tener carácter fijo, sirvan de soporte a la realización de rutas, marchas y cualesquiera otra actividad de carácter móvil o itinerante.

ARTICULO 3 º 1.Toda persona física o jurídica que quiera reconocer oficialmente alguna de las instalaciones juveniles reguladas en el presente Decreto, tendrá que presentar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
  1. D.N.I. del solicitante, cuando se trate de persona física; escritura de constitución y poderes que acrediten la representación del compareciente, cuando se trate de personas jurídicas; y documentación acreditativa de la personalidad del compareciente, cuando se trate de Instituciones públicas o representantes de alguna Administración.

  2. Licencia municipal de apertura, así como de cuantas otras licencias o autorizaciones fueren precisas, cuya acreditación...

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