ORDEN de 30 de enero de 2003, por la que se regulan las ayudas individuales a personas con discapacidad para el ejercicio de 2003.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de enero de 2003, por la que se regulan las ayudas individuales a personas con discapacidad para el ejercicio de 2003.

La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 1º el compromiso de garantizar el bienestar social básico de todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación; así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social y política de Extremadura.

Asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, regula el Servicio Social Especializado de Atención a Minusválidos, mediante el cual se promoverán toda serie de medidas encaminadas a eliminar obstáculos en la vida de las personas con discapacidad.

Con la presente norma, por otra parte, se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones el último de los artículos citado en la redacción dada por el Decreto 17/1993, de 24 de marzo respetándose de esta manera los principios generales de publicidad y concurrencia.

En su virtud, y en base a las atribuciones legalmente conferidas, D I S P O N G O

Artículo 1º Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas individuales en materias de servicios sociales, dirigidas a personas con discapacidad al objeto de mejorar su bienestar físico, material, personal y social, para alcanzar una calidad de vida acorde con la que disfrutan el resto de los ciudadanos.

No serán objeto de cobertura las ayudas solicitadas para sufragar gastos realizados o derivados de bienes o servicios obtenidos en ejercicio distinto al de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 2º Requisitos de los destinatarios de las ayudas.

Serán requisitos imprescindibles para ser beneficiarios de las ayudas individuales:

  1. Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, reconocido de conformidad con el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, o presunta minusvalía en los casos de atención temprana y de rehabilitación funcional.

  2. Precisar a juicio del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) de la Consejería de Bienestar Social, medidas que mejoren el bienestar de las personas con discapacidad.

  3. Ser menor de 65 años.

  4. Tener fijada la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. No tener pendiente de justificación o reintegro, en su caso, ayudas individuales concedidas en años anteriores.

Artículo 3º Tipos de ayudas, características, finalidad y cuantía.
  1. Ayudas para la Rehabilitación: Tendrán por objeto contribuir a los gastos de los siguientes servicios:

1.1. La atención temprana es el conjunto de actuaciones dirigidas a los niños que presenten trastornos en su desarrollo, para que reciban de forma efectiva y continuada aquellas atenciones que puedan potenciar las capacidades a través de las técnicas adecuadas. La cuantía máxima será de 90 euros/mes.

1.2. Recuperación funcional: Se consideran tratamientos de recuperación funcional todos aquellos procesos dirigidos a conseguir la rehabilitación física, intelectual y sensorial de la persona con discapacidad, potenciando al máximo sus capacidades a través de las técnicas adecuadas.

1.3. Podrán solicitarse ayudas de rehabilitación para las siguientes personas:

1.3.1. Niños hasta 6 años en los que sea previsible o patente, según diagnóstico una deficiencia.

1.3.2. Quienes hayan sufrido recientemente un accidente traumático que pueda implicar la calificación de personas con discapacidad y que requiera según diagnóstico un tratamiento no cubierto o con derecho a cobertura a través del S.E.S. o cualquier otra Entidad Pública o privada.

1.3.3. Los que padezca un deterioro progresivo de funciones que puedan conducir a una minusvalía física, psíquica o sensorial.

1.4. Las modalidades y las cuantías serán las siguientes:

  1. Fisioterapia (máximo mes) 90 euros

  2. Psicomotricidad (máximo mes) 90 euros

  3. Terapia del lenguaje (máximo mes) 90 euros

  4. Conjunto de tratamientos (máximo mes) 210 euros

  5. Tratamientos Psicoterapéuticos (máximo mes) 90 euros

    1. Asistencia especializada.

    2.1. Ayudas para la autonomía personal.

    2.1.1. De desenvolvimiento personal.

    Las ayudas de desenvolvimiento personal podrán solicitarlas aquellas personas con discapacidades que justifiquen la necesidad de obtención o uso de determinados útiles para el desarrollo, lo más normalizado posible, de su vida diaria. Podrán comprender desde la adquisición y renovación de órtesis y prótesis, hasta la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de uso ordinario.

    2.1.2. Ayudas para el apoyo a la vida independiente.

    Sólo podrán solicitarla aquellas personas con minusvalías que cumplan los siguientes requisitos:

  6. Carezcan de familia.

  7. Vivan solas en su domicilio.

  8. No dispongan de medios económicos.

  9. Sea necesario un apoyo socio-educativo a fin de evitar su internamiento en instituciones residenciales.

    La cuantía máxima de ambos tipos podrá llegar hasta 2.404 euros.

    2.2. Asistencia domiciliaria: Su finalidad es prestar cuidados en el hogar a aquellas personas con discapacidad grave a juicio del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura:

    2.2.l. Prestación temporal de servicios. 7,20 euros/diarios máximos

    2.2.2. Prestación anual de servicios: 1875 euros/año máximos

    2.2.3. Servicios domésticos relacionados con las actividades del hogar...

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