DECRETO 250/2005, de 7 de diciembre, por el que se regulan las ayudas de formación y capacitación agrarias por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/2005, de 7 de diciembre, por el que se regulan las ayudas de formación y capacitación agrarias por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

El Decreto 33/2003, de 25 de marzo, publicado en el D.O.E. nº 39 de 1 de abril, regula las ayudas de Formación y Capacitación Agrarias que otorga la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en aras de mejorar la cualificación profesional de los recursos humanos del sector agrario y alimentario en Extremadura.

Con la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre que ha entrado en vigor el 18 de febrero de 2004), se ha introducido un marco normativo general que por su carácter básico es necesario respetar en la gestión de las ayudas. Su Disposición Transitoria Primera obliga a adecuar el régimen jurídico establecido en la misma normativa reguladora de las subvenciones.

Asimismo, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, ha establecido en su Disposición Adicional Séptima determinadas 'Normas en materia de subvenciones y ayudas públicas' a tener en cuenta en las disposiciones generales sobre la materia.

El Decreto 78/2003, de 15 de julio (D.O.E. nº 83, de 17 de julio), estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y asignó a la Dirección General de Estructuras Agrarias las funciones derivadas de las competencias en materia de formación y enseñanza de las prácticas agroculturales. Procede por tanto, armonizar las disposiciones actuales en esta materia, de manera que, las referencias nominativas a la extinta Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria a la que estaba adscrito el Servicio de Formación Agraria, sean corregidas.

En aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar el régimen de ayudas a la Formación y Capacitación Agrarias con el marco legal básico del Estado y con las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a sustituir el Decreto 33/2003, de 25 de marzo, por un nuevo marco normativo.

La nueva normativa recoge asimismo, modificaciones derivadas de la experiencia acumulada durante estos años por el Servicio de Formación Agraria gestor de este tipo de ayudas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto del Decreto.

Por el presente Decreto se regula la concesión de ayudas de Formación y Capacitación Agrarias por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

A fin de contribuir a la mejora de la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario y alimentario, se establecen los criterios de concesión de las ayudas destinadas a fomentar la formación y actualización profesional de los empresarios/as agrarios presentes y futuros, y de otras personas vinculadas al sector y al medio rural, bien directamente por la propia Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, bien por Asociaciones,

Cooperativas, Organizaciones Agrarias y Entidades sin fin de lucro, de carácter agrario, agroalimentario o de desarrollo rural, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que incluyan entre sus fines la formación y/o capacitación de los recursos humanos del sector agrario/alimentario, a través de:

  1. Financiación de Actividades de Formación Continua.

  2. Becas para los alumnos/as que realicen cursos de Formación Agraria.

  3. Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras en el programa de Formación Agraria.

  4. Ayudas para la realización de cursos prácticos por estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

CAPÍTULO I FINANCIACIÓN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA Artículos 2 a 17
Artículo 2 Objeto.

Otorgar ayudas para fomentar la organización y desarrollo de cursos, jornadas, seminarios u otras actividades de formación agraria alimentaria o de divulgación de nuevas tecnologías, para los recursos humanos del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones, Cooperativas,

Organizaciones Agrarias y Entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural.

En todo caso, deberán concurrir en ellos los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aportando declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere concretamente el apartado 7 del citado artículo.

Artículo 4 Modalidades de actividades formativas.

Los beneficiarios, en base a este Decreto podrán solicitar ayudas para la realización de:

Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

Cursos Monográficos o de Especialización.

Cursos Zoosanitarios y Bienestar Animal.

Cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios.

Jornadas.

Seminarios.

Los programas de las actividades podrán incluir la realización de un viaje técnico, en territorio nacional o extranjero, con una duración máxima de un día por cada tres de actividad programada en aula. Un día de viaje supondrá tanto para el profesor como para el alumno, el cómputo de cuatro horas lectivas.

Artículo 5 Requisitos.
  1. Los cursos, para poder acogerse a estas ayudas, habrán de tener una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de aula al día.

  2. Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número medio de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as respectivamente. En casos excepcionales y para monográficos muy específicos o innovadores, podrá reducirse el mínimo de alumnos exigidos.

  3. Por su parte, los Seminarios o Jornadas, debido a su carácter intensivo y/o general, no estarán sujetos a dichas restricciones.

  4. Para los viajes educativos, se tendrá en cuenta la idoneidad o complementariedad de los mismos al programa formativo concreto al que acompañen.

Artículo 6 Criterios de selección de actividades formativas.

En la concesión de subvenciones previstas en este Decreto se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios de selección en orden decreciente de prevalencia:

  1. Por el grado de representatividad o peso en el sector dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

  2. Distribución geográfica de las actividades formativas: primándose a estos efectos las zonas rurales marginadas y aquellas otras que no sean cubiertas por las actividades del Servicio de Formación Agraria.

  3. Por el carácter estratégico o innovador de la materia o actividad propuesta.

  4. Por la demanda social de la actividad formativa en función del número de destinatarios, alumnos/as reales o potenciales.

  5. Por el programa de la actividad formativa: su calidad y que la estructura de los contenidos se adecue al objetivo específico del tipo de actividad.

  6. Por la experiencia demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y alimentario, en los últimos 5 años.

  7. Porque se favorezca la adaptabilidad de los colectivos con dificultades especiales de Inserción Laboral en el sector agrario, especialmente mujeres y jóvenes.

  8. El índice entre actividades aprobadas a una entidad en convocatorias anteriores y las anuladas por la misma.

Artículo 7 Gastos Subvencionables.
  1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar los siguientes conceptos:

    1. Coordinación de la actividad objeto de ayuda: hasta 10 /hora con un máximo de 1.000 /curso.

    2. Profesorado que imparte las enseñanzas o de apoyos especiales hasta 60 /hora. En casos excepcionales y cuando las necesidades de formación y especialización técnica del profesorado así lo requieran, se podrá pagar por hora de docencia hasta un máximo de 100 /hora.

    3. Gastos de material didáctico hasta 1 /alumno/hora.

    4. Viajes educativos hasta 5.000 .

    5. Gastos derivados de la realización de la actividad (caso de material de prácticas o gastos de seguros entre otros) hasta 3.000 por curso.

  2. La cuantía y límite de las ayudas relacionadas que se fijarán mediante Orden anual, irán en función de los fondos disponibles.

  3. Los/as alumnos/as asistentes a estos cursos gozarán del carácter gratuito de la formación y en su caso, de las ayudas que se recogen en el artículo 21 apartado B de este Decreto. Tendrán así mismo, cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a la actividad formativa por parte de la entidad beneficiaria, y el derecho a la certificación y homologación que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establezca para las citadas actividades.

Artículo 8...

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