DECRETO 130/2006, de 11 de julio, por el que se regulan las subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/2006, de 11 de julio, por el que se regulan las subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios del sistema educativo español. Entre ellos, se

determina 'la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea'. Por otra parte, 'el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa'.

El presente Decreto tiene como objeto promover y reconocer las distintas actividades, relacionadas con la investigación e innovación, que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para la actualización del sistema educativo y su adaptación a las necesidades sociales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura continua, de esta manera, con las actuaciones que la Consejería de Educación ha venido realizando, como son los Premios Joaquín Sama a la innovación educativa y las ayudas para la realización de materiales curriculares interactivos.

Con esta iniciativa se pretende fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de proyectos de innovación educativa que permitan la formación de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente Decreto se determinan las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de titularidad de la Consejería de Educación.

Estas ayudas tienen por objeto:

Promover y reconocer las distintas actividades que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, relacionadas con la investigación e innovación y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para la actualización del sistema educativo y su adaptación a las necesidades sociales.

Fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de proyectos de innovación educativa que permitan la formación de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica.

Artículo 2 Naturaleza de los proyectos objeto de ayuda.
  1. Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos de innovación educativa que presenten propuestas de trabajo que planteen la elaboración y aplicación de una innovación educativa en el aula o en la organización y gestión del centro y que impliquen a un profesor o grupo de profesores. Estas propuestas deberán contemplar entre sus contenidos algunas de las siguientes líneas prioritarias:

    1. La innovación que impulse la creación de auténticas comunidades de aprendizaje, que pueda implicar a los distintos sectores de la comunidad educativa.

    2. La innovación en el desarrollo de programaciones de las áreas del currículo, orientadas a la consecución de las competencias básicas, en las que se hagan explícitas las metodologías docentes a emplear.

    3. La atención individualizada del alumno como medida para favorecer el éxito escolar.

    4. La convivencia en los centros, la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género, orientación e identidad sexual.

    5. La innovación en el modelo organizativo del centro, encaminada a mejorar los resultados educativos del alumnado, especialmente las posibilidades de titulación en Enseñanza Secundaria Obligatoria.

  2. Los proyectos deben integrar, en su desarrollo, los recursos disponibles en los centros y aulas, especialmente el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y estar en consonancia con los contenidos básicos del Proyecto Educativo del centro.

  3. La metodología utilizada facilitará la participación activa del alumnado y de las familias, en su caso, y potenciará la evaluación mediante procesos de investigación-acción.

  4. Los proyectos deberán desarrollarse durante el curso escolar del año de convocatoria. No obstante, y si...

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