DECRETO 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La Consejería de Educación, en el marco de lo establecido por el Estatuto de Autonomía en su artículo 6, párrafo g, contempla como uno de sus fines el afianzamiento de la conciencia de identidad extremeña, a través de la investigación, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño.

La investigación educativa, desde una perspectiva histórica, y la recuperación de materiales empleados a lo largo del tiempo en la labor educativa contribuyen de forma decisiva a afianzar la conciencia de identidad de la ciudadanía extremeña y, particularmente, de la comunidad escolar.

Por otro lado, las tecnologías de la información y la comunicación han creado grandes expectativas en la educación, en la medida que constituyen un excelente vehículo de comunicación para las diferentes modalidades formativas y se constata su potencialidad para romper el tradicional aislamiento del trabajo en el aula y favorecer el intercambio de ideas y experiencias.

La innovación y la investigación, desarrolladas en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar estas acciones y cuyos protagonistas, especialmente el profesorado, son los verdaderos agentes, constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de innovación e investigación educativas.

Artículo 2 Importe de las subvenciones y procedimiento de concesión.
  1. El importe de las subvenciones serán los establecidos por los distintos Títulos del presente Decreto. Esas cantidades podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

  2. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto serán convocadas por Orden de la Consejera de Educación y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 3 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señalen las correspondientes convocatorias, e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Junto con la solicitud de ayuda, y documentación necesaria en cada caso, se presentará declaración responsable, según modelo previsto en la correspondiente convocatoria, dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquélla.

  3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En este supuesto habrán de nombrar un representante o coordinador con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

  4. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en las convocatorias.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberán:

    1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

    2. Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en las normas reguladoras de la subvención que se trate.

    3. Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor lo que se determine en este Decreto.

    4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

    6. Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Régimen General de concesión de subvenciones, no se exigirán los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

    La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 6 Órganos de instrucción y de evaluación de solicitudes.
  1. La instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en este Decreto corresponde a la Secretaría General de Educación.

  2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirán Comisiones de Selección y Seguimiento, Jurados de Selección, órganos colegiados nombrados por la Consejera de Educación, con la composición que se establezca en los correspondientes títulos de este Decreto. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. Estos órganos de evaluación y seguimiento tendrán las siguientes atribuciones:

    1. Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    2. Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

    3. El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

  4. A la vista de los informes de valoración de los órganos colegiados a que se refiere este artículo, el Secretario General de Educación elevará la propuesta de resolución a la Excma. Sra. Consejera de Educación.

Artículo 7 Concurrencia de subvenciones.
  1. La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada para dar...

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