DECRETO 51/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativa.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativa.

Mediante el Decreto 87/2005, de 12 de abril, se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas, propiciando su desarrollo en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar dichas acciones, y en los que se constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa.

Dentro de dicho marco, la Consejería de Educación, consciente de la relevancia e importancia de los procesos de innovación e investigación y de que se propicie que ambas acciones tengan lugar en el propio centro educativo, se propone abrir la participación a otros profesionales, además del profesorado, que cada vez cuentan con más pujanza en el centro escolar, ampliar y adaptar a la necesidades actuales las temáticas y modalidades de los trabajos que se presenten y mejorar la dotación económica, en el caso del Premio 'Joaquín Sama'.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 12.1 que:

'corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía'.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo Primero Modificación del Título II del Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas.

Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Título II del Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica la rúbrica del Título II del Decreto 87/2005, de 12 de abril, que se denominará: 'Ayudas para la elaboración y desarrollo de materiales educativos digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura'.

Dos. Se modifica el artículo 25 con el siguiente tenor literal:

'1. El presente Título regula la concesión de ayudas económicas para la elaboración y desarrollo de materiales educativos digitales inéditos, realizados por el personal en activo de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  1. Las ayudas se destinarán a la elaboración y desarrollo de materiales educativos digitales que funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red. Éstos deberán ser inéditos y versar sobre diferentes aspectos del Sistema Educativo Extremeño de los niveles previos a la Universidad. Una vez validados experimentalmente, deberán permitir su generalización a otros contextos con las adecuadas adaptaciones.

  2. El objetivo fundamental es dotar de contenidos educativos digitales, servicios y herramientas al Sistema Educativo Extremeño para:

    Disponer de contenidos educativos digitales suficientes y variados para la enseñanza de las diferentes materias, que enriquezcan el sistema T.I.C. educativo de Extremadura y funcionen en entorno gnu/LinEx.

    Fomentar el uso de otras lenguas.

    Desarrollar actitudes de solidaridad, tolerancia y comprensión mediante la potenciación de la educación en valores y derechos humanos.

    Desarrollar programas, servicios webs o aplicaciones educativas dirigidas a las diferentes necesidades del Sistema Educativo Extremeño.

  3. Los materiales que pretendan desarrollarse deberán tener aplicación práctica en el aula y/o en Educar.ex (portal educativo de Extremadura) y podrán versar sobre cualquier nivel y/o área de educación no universitaria'.

    Tres. Se modifica el artículo 26.1 que pasa a tener el siguiente tenor literal:

    '1. Podrán acceder a estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR